CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

1.¿Podría usted ilustrar con un ejemplo cómo es que se calculan y pagan las vacaciones anuales, tomando en consideración que según el Art. 177 del CT hay que pagar 14 y 18 días laborables utilizando el factor 23.83?
Supongamos que un empleado percibe un salario mensual de RD$50,000.00 con más de 5 años de servicios en la empresa. Le corresponderían 14 días de disfrute de vacaciones, pero recibirá el pago equivalente a 18 días de salario (vale aclarar que si el empleado tiene menos de 5 años de servicios el descanso será igualmente de 14 días y el pago será de 14 días de salario).
En tal caso:
1. Se divide 50,000 ÷ 23.83 = 2,098.19, que sería el valor de salario diario.
2. Dado que la ley manda que se le paguen 18 días de salario, hay que multiplicar 2,098.19 x 18 = 37,767.52.
3. Esos 37,767.52 sería la suma que el empleado estaría percibiendo por concepto de vacaciones durante la quincena (o 14 días laborables) que esté disfrutando de dichas vacaciones.
4. Eso quiere decir, además, que en ese mes en que el empleado disfrute de las vacaciones, además de su salario de 50,000, este va a percibir 12,767.52 cuyo concepto podría definirse por “excedente vacacional” aunque en la práctica muchos lo suelen denominar “bono vacacional”. Pero lo cierto es que no hay en la ley dominicana un nombre o denominación para ese monto extra que debe recibir el empleado cada año durante el mes en que disfruta y se le pagan sus vacaciones.

Hay otro asunto importante con ese tema del excedente o bono vacacional y es el siguiente: Conforme a lo previsto a la Resolución 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), las vacaciones forman parte del salario cotizable. Eso quiere decir que en el mes en que un empleado disfruta y se les pagan sus vacaciones, el empleador tiene la obligación de reportar y cotizar por el ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por el llamado excedente vacacional. Si no lo hace, se toma el riesgo de que el día menos pensado la TSS realice una auditoría e imponga cuantiosas multas y recargos.
2. Soy una empleada embarazada, de Santiago, y tengo un año en mi puesto y no quiero seguir trabajando. Si renunció ¿me tocan prestaciones laborales o no?
Si renuncias no te tocan prestaciones laborales.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas