CONSULTORIO LABORAL

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1. ¿Es cierto que en términos legales el empleador no está obligado a pagarle al trabajador cuando cesa sus labores por enfermedad? Leí que la responsabilidad del empleador es cumplir con los aportes correspondientes para que el trabajador tenga su seguro médico y pueda recibir las atenciones debidas en los casos en que sea necesario. En caso de que sea así, ¿la suspensión tiene que autorizarla el MT?
Conforme a lo previsto en el Art. 50 del CT e innumerables jurisprudencias, el empleador no está obligado a pagar el salario convenido mientras el contrato de trabajo se mantenga suspendido por cualquiera de las causas citadas en el Art. 51 del CT, pues como usted ha dicho, para eso es que se paga y afilia al empleado a la Seguridad Social. Las suspensiones que tengan su origen en la persona del trabajador, tales como una enfermedad, un accidente o prisión o arresto, no requieren de una autorización del MT.
Las suspensiones que requieren autorización son las señaladas en el Art. 55 del CT, o sea, aquellas que tienen su origen en un hecho que afecta al empleador, tal como la incosteabilidad de la producción, la insuficiencia de fondos, etc.
2. ¿Después que una empleada cumpla su licencia de maternidad en cuanto tiempo puedo desahuciarla?
Usted puede desahuciarla una vez haya transcurrido tres meses desde la fecha del parto.
3. Laboré 6 años en una empresa; me desahuciaron y pagaron mis prestaciones. Dos meses después me recontrataron con otra posición y mayor sueldo. La encargada de RRHH me dijo que mi tiempo en la empresa se mantenía. Si la empresa decide nuevamente poner fin a mis servicios, ¿deben pagarme prestaciones incluyendo o no los 6 años laborados?
Cuando la empresa le ponga fin nuevamente a sus servicios, no tendrá que liquidarlo incluyendo los primeros 6 años, pues usted mismo ha indicado que ya recibió las prestaciones laborales correspondientes a ese período.
4. Es necesario tener un Comité de Higiene y Salud en la empresa, por ejemplo en una constructora
Según el Art. 1 del Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, la normativa “se aplica a todas las ramas de las actividades laborales ejecutadas en el ámbito Nacional” y según el Art. 2.3 del reglamento, “abarca todas las ramas de la actividad productiva y de servicios en las que hay trabajadores y empleadores”

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