Consultorio laboral

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Efectos y alcances del Convenio 183 de la OIT, sobre protección de la maternidad, que modifica el Código de Trabajo, la Ley 87-01 de Seguridad Social y la licencia de maternidad en el sector público (1 de 3).
Por considerarlo de interés general y de mucha actualidad, las tres próximas entregas de febrero, que corresponden a esta columna, se referirán al Convenio 183 de la OIT, que modifica sustancialmente la parte relativa a la protección de la maternidad en la legislación dominicana.
El Convenio 183, del 15 de junio del 2000, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección de la maternidad, fue aprobado mediante Resolución No. 211-14, del Congreso Nacional, promulgada el 6 de julio 2014 (G.O. 10761) y conforme al propio Convenio, el mismo entraría en vigencia varios meses después de su aprobación, y a estos efectos, entrará en vigencia en República Dominicana, a partir del 9 de febrero del 2017, introduciendo las siguientes modificaciones:
1. Por empezar, lo que se conoce como descanso pre y post natal, ahora se denominará “licencia de maternidad” compuesta, no obstante, por un descanso prenatal y otro postnatal.
2. La licencia de maternidad será en lo sucesivo de 14 semanas en vez de las actuales 12 semanas.
3. La prohibición del desahucio hasta 3 meses después del parto, previsto en el Art. 232 del CT, se extiende mientras esté en curso el periodo de la licencia de maternidad. Eventualmente, si la empleada toma su licencia de maternidad coincidiendo con la fecha del parto, el empleador no podrá desahuciarla sino después que hayan transcurrido 14 semanas, que es un período superior a los actuales 3 meses (Numeral 1 del Art. 4 y Numeral 1 del Art. 8 del Convenio 183 de OIT).
4. Queda expresamente prohibido hacer o requerir pruebas de embarazo a la mujer solicitante de empleo, catalogándose esta práctica como un acto de discriminación (Numeral 2 de Art. 9 del Convenio 183 de OIT).
5. En lo adelante, los períodos de lactancia de 20 minutos que prevé el Art. 240 del CT, podrán ser sustituidos por “una reducción diaria del tiempo de trabajo” (Numerales 1 y 2 de Art. 10 del Convenio 183 de OIT). En otras palabras, durante un año, que es el tiempo que se prolonga el derecho a lactancia conforme al Art. 51 del Reglamento 258-93, para aplicación del CT, la madre trabajadora podrá trabajar una hora menos, siendo remunerada esta hora.

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