Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. En una demanda laboral, luego de agotar todas las instancias, ¿por qué la parte demandada, y que va perdiendo, solicita una revisión al pleno de la Suprema Corte de Justicia?

Normalmente, los pleitos en los tribunales están concebidos para que se agoten dos instancias: Una llamada Primera Instancia y una segunda llamada Apelación. En adición, la sentencia que dicta una corte de apelación se puede impugnar en casación (que significa “anulación”), pero que en realidad es una especie de revisión que hace una de las salas de la SCJ (Sala 1 para lo Civil, Sala 2 para lo Penal y Sala 3 para lo Laboral, Inmobiliario, Administrativo) sobre lo que juzgó la corte de apelación.
La SCJ no hace un nuevo juicio ni escucha testigos ni las partes. Lo único que hace la SCJ es verificar que los jueces subalternos hicieron bien o no su trabajo. Si la SCJ encuentra que la sentencia estuvo mal dada, la casa; que quiere decir que la anula, y por lo general, ordena un nuevo juicio ante otra corte de apelación; y al hacerlo la SCJ traza pautas indicando dónde estuvo el error.
Luego, cuando la segunda corte de apelación juzga de nuevo el caso, su sentencia puede ser impugnada nuevamente en casación.
Pero en esta ocasión, quien conoce del segundo recurso de casación es el “Pleno” (o “cámaras reunidas” para ciertos casos) de la SCJ, que está conformado por las tres salas de la SCJ.
En la mayoría de los casos, lo que decide el Pleno de la SCJ es definitivo, y ya no se sigue peleando; salvo que se haya incurrido en una violación de carácter constitucional, en cuyo caso la decisión del Pleno de la SCJ se puede impugnar en revisión constitucional ante el TC.

2. ¿El pago de estos incentivos se aplican en el cálculo de las vacaciones?

Si el llamado incentivo se paga regularmente, mes tras mes, debe incluirse en la base de cálculo de las vacaciones. De hecho, si usted observa el Art. 183 del CT, éste dispone que para el cálculo de las vacaciones se debe incluir el “salario…pagado por labor rendida”.
Esa expresión incluye todo lo que sea salario variable calculado por rendimiento, con denominaciones muy diversas: incentivos, comisiones, bonos de producción, primas de producción, etc.
En esto, el nombre es indiferente. Lo que importa es que su pago sea regular.

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