CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras

Mi madre tiene un salón de belleza. A dos empleadas se les pagaba sueldo + comisión. Se les notificó con cuatro meses de antelación que en enero se le cambiaría a un mayor %, sin sueldo fijo, tal como se manejan todos los salones y estuvieron de acuerdo en el cambio. Ellas estaban cotizando en TSS. En enero se realizó el cambio y el 16 de enero no fueron a laborar y notificaron una dimisión. A nuestro entender ha habido un acto de mala fe pues nunca dijeron estar inconformes con el cambio durante esos cuatro meses que se sostuvieron reuniones hablando del cambio. Abandonaron el trabajo y nos dejaron con solo dos empleadas para dar servicios a los clientes. Nos enteramos que en la siguiente semana estaban trabajando las dos juntas en otro salón por la zona. En el entendido de que nunca dejamos de pagarles lo que les correspondió, incluso en la quincena de enero se les pago según lo facturado por cada una en base al nuevo %. ¿Cómo corresponde proceder?

En su contra usted tiene dos jurisprudencias, una según la cual el empleador no puede unilateralmente variar el modo de medir la retribución de pago fijo al pago por rendimiento (Petroquímicos Automotrices vs Basilio Collado, 3ª SCJ, 17 Mar. 1999, B.J. 1060, Pág. 840), y otra conforme a la cual, si bien el empleador puede introducir cambios en la forma de prestación del servicio, dichos cambios no puede provocar la disminución del salario del trabajador (3ª SCJ, 16 Sep. 1998, B. J. 1054, Pág 737).

A su favor, usted tiene una jurisprudencia que permite introducir cambios, aun sobre condiciones esenciales de la contratación: salario, horario y objeto de la labor, siempre que sea de mutuo acuerdo con el empleado (Aida Josefina Valerio vs. Surgex, 3ª SCJ, 10 Mar. 1999, B. J. 1060, Pág. 727)

Siendo así, mi sugerencia es que aporte evidencias (escritos, intercambio de emails, testigos, etc.) de que realmente el cambio se acordó. Pero, además, procure demostrar que el cambio no provocó disminución alguna en la remuneración habitual. Me parece que las dos empleadas se precipitaron al dimitir sin que terminara el mes de enero. Ese error les podría costar el caso. Ellas debieron esperar que transcurriera enero completo; constatar que su remuneración realmente disminuyó, y entonces ahí dimitir. Pero al no hacerlo así, la dimisión podría ser declarada injustificada.

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