Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

¿Cómo se clasifica una empresa como de funcionamiento continuo? Administro una empresa que no es lo que uno tradicionalmente ve como de funcionamiento continuo (seguridad o Z.F.) si no que es de servicios educativos. Por motivos de seguridad de los alumnos, se exige a los docentes que sin importar que estén en hora de planificación o tomando un descanso dentro de los espacios del horario en que no tienen clases, dichos docentes tienen la responsabilidad de mantener el orden y disciplina de los estudiantes. Ocurre que en ocasiones se le ha llamado la atención al docente que ignora una situación disciplinaria en su presencia, pero estos docentes alegaban que estaban en su «hora libre». Por esta razón, introdujimos en el contrato una cláusula en donde se considera una violación al contrato y la ley el descuidar la supervisión de alumnos fuera de las horas de docencia. ¿Es esto admisible? ¿Existen otros medios para lograr lo mismo, qué usted recomienda?

Por empezar, no existe en la ley dominicana ni tampoco en la jurisprudencia, una definición de lo que es una empresa de “funcionamiento continuo”. Los Arts. 157 y 158 del CT hacen referencia a este tipo de empresas, pero en realidad se están refiriendo al tipo de operaciones bajo el cual funcionan ciertos negocios, que por su naturaleza deben mantenerse activos continuamente, lo que hace suponer que los trabajadores laboran de manera rotativa o bajo horarios corridos.
En cuanto a su empresa, en la cual se le exige al docente que en adición a impartir clases, debe también vigilar, o al menos estar atentos a los alumnos en la sede del centro educativo, aun fuera del aula. Si eso se le exige al docente, entonces este tiempo debe computarse como parte de su jornada laboral e incluirse para el pago de salario, esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 151 del CT.
Dicho al revés: Si al terminar la impartición de clases el docente tiene plena libertad de estar, digamos en el “salón de profesores” tomando café, almorzando, charlando entre ellos, chateando, etc., entonces ese tiempo es auténticamente libre, exento del pago de salario. Pero si durante esa supuesta “hora libre” el docente está obligado a vigilar o disciplinar alumnos, entonces es tiempo cuenta como labor docente.

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