CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo 1 año y 8 meses en una empresa y llevo ya 7 meses desempeñando una posición superior a la que me fue contratada, sin embargo la empresa se niega a reconocer económicamente la situación. En cambio me dicen que renuncie. ¿Debo pelear la situación legalmente con la empresa? ¿Tengo derecho, en caso de que fuera así, a que me liquiden con el valor del sueldo superior?

Hay un caso parecido al suyo, relativo a un obrero, en donde la Suprema Corte estableció la siguiente jurisprudencia: “que cuando el empleador trata de forzar al trabajador a realizar una tarea mayor o más fuerte o de más cuidado que la que habitualmente desempeña por un salario inferior al que la empresa paga normalmente a otros trabajadores por la misma tarea, el trabajador actúa en buen derecho y no viola su contrato si se niega a desempeñar dicha tarea, ya que tal situación a más de perjudicarlo económicamente, lo coloca en una posición deprimente, al recibir un trato desigual al de sus compañeros de faena; que tal actitud del trabajador no faculta al empleador a despedirlo y sí autoriza al trabajador a presentar su dimisión de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 86 del CT [actual Art. 97 del CT], especialmente en su acápite 8°  (SCJ 23 Feb. 1955, B. J. 535, Pág. 28l).

Basado en ese precedente judicial usted podría ejercer una dimisión por violación a los acápites 2°, 8° y 14° del Art. 97 del CT, pero como en derecho todo es prueba, usted debe proveerse de la evidencia (cartas, e-mails, cheques, registros de TSS, etc.) de que lo han colocado un puesto superior que implica un sueldo superior al que usted tenía antes de asumir la nueva función. Luego, lo más apropiado – para que no cometa errores– es que se procure los servicios de un abogado que le asista al momento de ejercer la dimisión.

2. Como lo dice la ley, cuando una persona renuncia debe preavisar a la empresa, o si no tiene que pagarle a la empresa el preaviso. ¿Cuál es la forma de hacer ese pago? ¿La empresa lo descuenta de sus derechos adquiridos?

La forma es interponiendo una demanda contra el trabajador (cosa muy rara, pues no he visto la primera). No es posible el descuento sobre los derechos adquiridos, a menos que el trabajador lo haya autorizado por escrito previamente

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