CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Trabajé 1 año y 5 meses como asistente virtual para un extranjero (sin contrato escrito). El 21-7-2018 me despidió vía WhatsApp, que era lo que usába- mos como vía de comunicación. Recibía un salario quincenal de US$375 enviados por Xoom, una aplicación de envío de remesas y una comisión mensual de aproximadamente US$ 800. Mi cargo era agente de reservas para un hotel para el cual trabaja quien me contrato y me pagaba, localizado en Samaná. Fui al MT, me entregaron una hoja, que le envié y expliqué que tenía 10 días para pagarme. No contesta llamadas ni me ha pagado las prestaciones. En MT me recomendaron comuni- carme con el represen- tante en Samaná, y este me recomendó demandar. ¿Me puede recomendar la forma más exitosa de iniciar esta demanda?

 

Usted tiene indudablemente un caso, y la ampara tanto la ley (Arts. 7 al 13 del CT, relativos a la intermediación y responsabilidad solidaria; Arts. 15 y 16 del CT, que hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo; Arts. 540 y 541 del CT, sobre la libertad de pruebas en materia laboral) como una abundante jurisprudencia. La demanda usted debe interponerla, a la vez contra la persona física que le contrató y le pagaba, y contra el hotel en Samaná, que se beneficiaba de sus servicios. Ambos son solidariamente responsables, y dado que se trata de una

cancelación sin atribuirle causa alguna, hay que presumir que es un desahucio, no un despido; lo que quiere decir que, en adición a las prestaciones laborales, se aplica un recargo diario por cada día de retardo en el pago, a partir de la fecha del mensaje del undécimo día luego del citado mensaje de WhatsApp.
2. Si un candidato a un puesto de una empresa autoriza con su firma a consultar su buró de crédito, ¿podría la empresa estar sujeta a demanda aún el candidato autorice esta consulta?
El MT emitió la Resolución 02/2015 del 2 de
febrero 2015, conforme a la cual “se considerará
como práctica discriminatoria para el acceso al
empleo consultar los datos personales relativos
al historial de créditos de los solicitantes a empleo para utilizar el mismo como criterio al momento de elegir a las personas para designarlas en un puesto de trabajo…, por considerarse la misma como una distinción, exclusión o preferencia que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo”.

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