Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

¿Puede la empresa proceder con el despido de un empleado que sustrajo la tarjeta de débito de otro empleado, aquí en la empresa, y procedió a retirarle dinero de su cuenta (tenía la clave)? El empleado afectado tiene las pruebas con vídeo de que fue la persona que realizó el retiro de su cuenta, y las trajo a la empresa.

Lo más conveniente para la empresa en un caso así es no accionar contra ese empleado, y dejar que eso lo haga el propio empleado afectado.
De acuerdo con el Art. 88.4 del CT, la empresa podría ejercer un despido justificado contra ese empleado. Sin embargo, ese artículo exige que esa falta “haya alterado el orden en el lugar de trabajo.”

 

Tengo un empleado que presentó una licencia médica de 5 días, pero cuando subo el formulario de subsidio, me sale que no tiene 12 cotizaciones. En tal caso ¿puedo dejar de pagarle los días? y ¿en qué artículo de la ley me puedo sustentar para esto?, por si el empleado dice que se lo demuestre. ¿Cuántos días dejaría de pagarle en tal caso 5 o 2? pues las licencias de 3 días no se presentan a la SISALRIL.

Si el empleado no tiene las requeridas 12 cotizaciones, lamentablemente queda completamente desprotegido: Ni le corresponde el subsidio de enfermedad, pues la Ley de Seguridad Social exige las dichas 12 cotizaciones, ni tampoco le corresponde el pago de salario por esos días, pues de acuerdo al Art. 50 del CT, cuando la persona no trabaja se tipifica una suspensión de los efectos del contrato, y el empleador queda liberado de pagar el salario convenido.
De otra parte, en cuanto a los 3 primeros días de incapacidad, ocurre lo mismo: La Ley de Seguridad Social no reconoce subsidio alguno, y por otro lado, el CT no obliga al empleador a pagar por esos días. Al contrario, le libera de pagar salario por esos días.

 

¿Cuál es el procedimiento para una terminación por despido por haber incurrido durante sus labores en falta de probidad y honradez al cometer hurto contra otro empleado?

 

Si la falta de probidad y honradez es contra otro empleado y no contra la empresa, esa falta –para que constituya una falta contractual que justifique su despido sin prestaciones laborales– tendría estar acompañada de una alteración del orden en el lugar de trabajo (Art. 88.4 del CT).

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