Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

Mi doméstica falleció.¿Corresponde asistencia económica del Art. 82 del CT a la familia? Un hijo está reclamando, pero que es una persona que se portó super mal con su madre y una hija de crianza a la que se le quiere ayudar con alguna ayuda económica en agradecimiento a los servicios prestados por su madre. ¿Como procedemos?

De acuerdo con el Art. 259 del CT “el contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título”, refiriéndose al Título IV “Del trabajo de los domésticos”. De ahí se desprende que no se les aplican las disposiciones del CT relativas a las prestaciones laborales, que están fuera del citado Título IV. Esto ha sido confirmado por la jurisprudencia desde hace muchos años y no ha variado: SCJ, 2 Jun. 1971, B.J. 727, Pág. 1765.
Todo eso es igual para la Asistencia Económica del Art. 82 del CT, pues está también fuera del Título IV. En otras palabras: Usted no tiene que pagar asistencia económica.
En cuanto a la intención de darle una ayuda a la otra hija de crianza, sugiero que trate de hacerlo sin que el hijo lo sepa, y siempre dejando claro que se trata de una ayuda voluntaria, no una obligación legal.

 

2. Vi su publicación de septiembre indicando que las domésticas embarazadas están protegidas. ¿Esto aplica si tienen menos de 3 meses laborando?

Sí aplica pues el CT ni el Convenio 183 sobre protección de maternidad, en ninguna de sus partes dispone que la protección de la maternidad comienza a partir de los 3 meses. En consecuencia, hay que entender que la protección empieza desde que existe el contrato. Pero, además, de acuerdo a un principio legal, en casos de dudas, las leyes laborales se interpretarán en el sentido más favorable al trabajador.

3. Soy contratista y tengo varios empleados, pero no me conviene que mis empleados tengan más de 3 meses cumplidos en la empresa. ¿Cuál es el tiempo recomendable que un empleado debe de durar sin obtener derechos laborales? ¿2 meses? ¿2 meses y 15 días? ¿2 meses y 20 días?

Si sobrepasan 3 meses, podrían tener derecho al pago de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía). En cuanto al salario de Navidad y la Bonificación, se tiene derecho a la proporción de esos derechos, desde que se tiene un solo día.

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