Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. ¿A las domésticas les corresponde pago de preaviso? En una representación local del MT agregaron ese concepto a un cálculo de beneficios. Si eso es así, ¿qué ley, resolución o convenio lo establece?

En mi opinión, no existe ninguna disposición legal que disponga, válidamente, que a las domésticas debe otorgárseles preaviso o auxilio de cesantía. Lo que usted denuncia ha sido ya reportado por varios usuarios del servicio de consultas del MT. Sería conveniente que el propio MT indique cuál es la fuente legal en que se sustenta para ofrecer este tipo de orientación.

1. ¿Corresponde prestaciones laborales a un inmigrante haitiano que trabaja en un almacén y no cotiza en TSS y no es residente?

Si le corresponde (si es desahuciado o despedido injustificadamente). Eso ya fue decidido en una emblemática jurisprudencia: Caso Marcelino Francois vs. Distribuidora Lagares, 3ª SCJ, 17 Sep. 1997, B.J. 1042; en donde se estatuyó que quien contrata a un empleado ilegal, no puede luego invocar su propia falta para eludir el pago de prestaciones laborales derivada de esa contratación.

2. ¿Cuál es el procedimiento y porcentaje que como empresa debo pagar a una empleada embarazada que desea renunciar? Ella renuncia pues viajará fuera del país 4 meses antes de su parto y dar a luz en ese mismo país. No está claro si retornará a RD. Las dudas que nos surgen son las siguientes: ¿Cuál sería el documento que ella debe entregar a la empresa ante su renuncia, para no quedar expuestos? ¿Cuánto es el porcentaje que debemos de pagar por su salario?

Si ella ha decidido renunciar, sería conveniente pedirle que lo haga por escrito, con una carta o por un email, en donde, con sus propias palabras, señale la causa de renuncia.
Una vez se tenga esa carta o email, se comunica una copia de la misma al MT; y a partir de ahí, se le da de baja en la TSS, lo mismo que en nómina y planilla de personal. A partir de ahí, la empleada queda desvinculada de la empresa y no hay que pagarle ni el “porcentaje” que usted alude ni prestaciones laborales. Lo único que habría que pagarle serían los derechos adquiridos que haya acumulado hasta ese momento.
Es oportuno recordar que la ley no prohíbe el desahucio ejercido por la empleada embarazada (o sea, su renuncia). Lo que la ley prohíbe es el desahucio ejercido por el empleador.

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