CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo varios años trabajando en una empresa y ya se me cumplieron mis dos vacaciones: La primera no las tomé debido a que la empresa estaba pasando por una situación económica muy precaria, y tengo entendido que el derecho de las vacaciones se pierde al cumplirse las siguientes vacaciones. Mi inquietud es que por motivo de esa misma situación económica por la que estaba atravesando la empresa,  provocó que se hiciera una  reducción de personal en la cual estoy yo incluida y me gustaría saber si por ese motivo puedo yo reclamar el pago de mis vacaciones vencidas. Ellos están consciente de que yo no las tome por esa misma razón que ya expliqué y quisiera plantearle el asunto ahora que voy a salir de la empresa.

Mire, de acuerdo al Art 704 del CT, no se puede reclamar derechos laborales más allá de un año, contado a partir de la fecha de terminación del contrato de trabajo. De todos modos, dependiendo de la fecha en que a usted le toca recibir las vacaciones, usted podría reclamar las últimas vacaciones anuales, junto a la proporción de vacaciones. Con un ejemplo le explico:

Supongamos que usted comenzó a laborar un 6 de marzo del 2008, eso quiere decir que el 6 de marzo del 2011 usted adquirió el derecho a disfrutar vacaciones, y quiere decir también que la empresa tenía hasta el día 6 de septiembre del 2011 para darle sus vacaciones, pero llegó esa fecha y no se las dio, sino que por el contrario, la desahució.

En ese supuesto, usted ha acumulado el derecho a reclamar vacaciones anuales y proporción de vacaciones: a) El derecho a 14 días de vacaciones por el tiempo del 6 de marzo del 2010 hasta el 6 de marzo del 2011; y b) el derecho a 7 días de vacaciones por la proporción del 7 de marzo del 2011 hasta el 6 de septiembre del 2011.

Eso que le expliqué es la respuesta estrictamente legal. Sin embargo, le sugiero que converse con su empleador, y plantéele que no es justo que a usted la desahucien ahora, sin el pago de las dos vacaciones no disfrutadas, y como usted ha dicho que ellos están conscientes de la situación, probablemente   accedan y le paguen entonces ambas vacaciones anuales completas.

2. ¿Qué sanciones aplican cuando no se paga el salario mínimo establecido?

Una multa de 3 a 5 salarios mínimos (Art. 721 del CT)

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