Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. ¿Los bonos de desempeño que la empresa entrega a sus empleados, se incluyen en la base de cálculo de la regalía pascual?

Si se trata de un bono anual, no se incluye pues las retribuciones anuales poseen el carácter de retribución extraordinaria (Cooperativa La Telefónica vs. Alcides Bencosme, 3ª SCJ, 18 agosto 1999, B.J. 1065, pág. 591-603 y Eulen vs. Juan Navas Pallares, 3ª SCJ 6 julio 2005, B. J. 1136, páginas 1136 -1137).
Sin embargo, si dichos bonos se pagan regularmente, mes tras mes, entonces sí deben tomarse en consideración para el cálculo de la regalía pascual, así como cualquier otro derecho laboral que deba pagarse (Escuela Carol Morgan, Inc. vs. Tomás y Pamela Pellicia, 3º SCJ, 8 octubre 2014, número 521).

2. Favor decirme cómo se calculan las vacaciones y regalía pascual a empleados que ganan sueldos fijos más comisiones.
En cuanto a las vacaciones, hay que sumar todo lo que ha ganado el empleado, tanto en sueldo fijo como en comisiones, y la totalidad dividirlo entre 12. Luego, el resultado dividirlo entre 23.83, que arrojará el valor del salario diario. Si el empleado tiene menos de 5 años de servicios, el valor diario del salario debe multiplicarse por 14, y si tiene 5 o más años de servicios, el valor diario se debe multiplicarse por 18. El resultado de todo eso, será lo que debe pagar por concepto de vacaciones.
En cuanto a la regalía pascual, es parecido, pero tomando en consideración solo el año calendario; o sea: debe sumar todo lo devengado por el empleado en sueldo fijo más comisiones, desde el 1º de enero hasta el fin del año 2018. Lo que resulte de ahí lo debe dividir entre 12, y eso será lo que tendrá que pagar de salario de Navidad, también llamado regalía pascual.
Sugiero que se auxilie de la calculara del MT: https://calculo.mt.gob.do/, o también en YouTube.

3. ¿A los empleados del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1 se le aplica el Código de Trabajo? ¿Si renuncio o me cancelan me toca liquidación?

De acuerdo con la Ley 184-17 (que deroga las leyes 102-13 y 140-13), que regula dicho Sistema 9-1-1, la relación laboral de quienes prestan servicios en el mismo se rige por la Ley 41-08, de la Función Pública. Por tanto, no se les aplica el Código de Trabajo ni las prestaciones laborales previstas en ese Código.

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