Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Tengo un empleado con problemas de salud que le imposibilitan seguir prestando sus servicios, y otro que tuvo un accidente dirigiéndose al trabajo por el cual ha quedado inhabilitado e imposibilitado de seguir prestando sus servicios a la empresa ¿Se puede desahuciar?

Si el empleado adolece de una imposibilidad o incapacidad permanente (fruto de un accidente laboral o de una enfermedad común) para prestar el servicio convenido, eso da lugar a la terminación del contrato de trabajo, por aplicación del Art. 82.2 del CT. En tal caso, el contrato no termina por desahucio, sino por aplicación del dicho artículo. Y en cuanto a los derechos laborales que corresponden, la empresa deberá pagar la Asistencia Económica prevista en el mismo Art. 82, esto es,15 de salario por cada año de servicios, más cualquier otro derecho adquirido: salario de Navidad, vacaciones, etc.

2. Tengo una inquietud sobre el código de ética y conducta que tienen algunas empresas. ¿Qué dice el CT sobre el mismo? ¿Es necesario que este código de ética y conducta esté aprobado por el MT?

El CT no menciona ni regula ese tipo de normas internas. El llamado Reglamento Interior de Trabajo sí está regulado por el CT, pero eso es algo distinto a un código de ética y conducta.
No obstante, conforme a una abundante jurisprudencia foránea (francesa y estadounidense, que son las que más influencia ejercen en nuestro país), el contenido de dichos códigos de conducta, manuales de personal, y demás normas y políticas internas implementadas por la empresa, pasan a formar parte integral de las condiciones de contratación. Eso también se desprende de lo previsto en el Art. 36 del CT, conforme al cual el contrato de trabajo no sólo comprende que se haya pactado expresamente en él, sino también a todo lo que sea de su consecuencia, siempre “que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley.” Y si, por ejemplo, alguna de las disposiciones del código vulnera algún derecho laboral reconocido por la ley, el Art. 38 del CT dispone que serán “nulas” y “el contrato de trabajo se ejecutará como si tales cláusulas no existieran.”

3. Me gustaría saber si el disfrute de las vacaciones puede ser acumulativo, o sea, si se pueden pasar de un año a otro.

Las vacaciones no se pueden acumular ni dejar pasar de un año, pues de otro modo se pierden.

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