Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. ¿Es legal instalar cámaras de seguridad con audio en áreas gerenciales de empresas, donde son recibidos clientes, y en qué medida afecta eso la privacidad de los empleados?
Dichos mecanismos de control a distancia han sido admitidos por la jurisprudencia de la SCJ, haciendo la salvedad de que dichas grabaciones atentarían de derecho a la intimidad si se hacen en espacios reservados a la privacidad del empleado, por ejemplo, los baños y vestuarios (3ª SCJ, 29 Abr. 2015, No. 47, B.J. 1253, Pág. 1453). De otra parte, la doctrina (esto es, los autores más autorizados) ha considerado indispensable que el empleado sea advertido previamente que los espacios están siendo grabados.
2. A los empleados que ganan por días y que no trabajan un día feriado ¿se les debe pagar ese día, aunque no lo trabajen en virtud del Art. 165 del CT?
Si es jornalero un móvil u ocasional, no hay que pagarle. Pero si su servicio es regular y de carácter permanente, sí hay que pagarle, aunque se le retribuya por día. Esa obligación existe desde que se promulgó la Ley 4123 del 23 de abril de 1955 (G.O. 7829), vigente todavía, cuyo Art. 1 dispone: “Los trabajadores que realicen labores de naturaleza permanente y que reciban sus salarios por día o por hora, recibirán íntegramente de sus respectivos patronos, su retribución ordinaria en los siguientes días declarados legalmente no laborables, siempre que no coincidan con el día de descanso semanal obligatorio”.
La doctrina prevaleciente es del siguiente criterio: “Durante el día feriado el trabajador deja de prestar los servicios, pero sin mengua de su salario; en otras palabras, recibirá lo que el normalmente gana por día hábil de trabajo (Art. 165). La norma está destinada a beneficiar a los trabajadores que devengan su salario por hora, día o labor rendida, que perderían su salario por el efecto de la paralización de las tareas. En cuanto a los asalariados que cobran su remuneración por mes, quincena o semana, la misma no puede ser objeto de descuento como consecuencia de la pausa de la fiesta”. (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 390. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2006).
Así, por ejemplo, si un jornalero laboró durante la Semana Santa 4 días, de lunes a jueves, y no lo hizo el Viernes Santo, ese día hay que pagárselo, con su remuneración habitual promedio, aunque no haya trabajado.

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