Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

1. Nos demandó una empleada desahuciada en octubre 2018 que recibió sus prestaciones laborables y derecho adquiridos, quedando pendiente la bonificación. Ella reclama bonificación por años 2017 y 2018, más indemnización por no pagar a tiempo. La empresa estaba pasando por una situación bien difícil; la DGII bloqueó los NCF, y ante un mal manejo contable, se reportó enormes ingresos y en consecuencia a la empleada le corresponde la bonificación. En audiencia el abogado propuso pagar bonificación del 2017 pero no del 2018, porque es extemporáneo y pagar una indemnización razonable, pero el abogado demandante se opuso. ¿Prescribió para el demandante la acción para cobrar los beneficios del periodo 2017? ¿Cabe indemnización en la demanda, a pesar de que el pago de la bonificación no se realizó por una situación presentada por la DGII ajena a nuestra voluntad? ¿Qué recomienda?

En principio, la acción por bonificación del año 2017 ya está prescrita, pues debió reclamarse a más tardar el 31 de julio 2018 (si el cierre del año fiscal es 31 de diciembre). En cuanto a la bonificación del año 2018, usted tiene hasta el 30 de abril del presente año, para pagarla; o sea que por el momento usted no está falta.
Así las cosas, es extraño que el abogado contrario no haya aceptado su propuesta, que, considerando lo antedicho, está más que buena.

2. Soy demandante. En primera instancia perdí por no probar vínculo laboral. Mis abogados apelaron. Se fijó audiencia y aun espero respuesta de lo tratado en ella. Por eso decidí pasar por la corte y pedí un acta de audiencia. Fue entonces cuando verifique que mis abogados y los de la parte contraria no comparecieron. El juez se pronunció diciendo “se aplaza la presente audiencia por incomparecencia de las partes». Me pregunto ¿qué puedo hacer? ¿está prescrita la acción. No sé qué hacer. Eso fue en abril 2018.

Lo que procede es solicitar a la corte que emita un nuevo auto de fijación de audiencia, y una vez tenida la fecha, preparar bien su defensa a fin de probar el vínculo laboral, si en realidad lo hubo; y sobre todo la causa de terminación del contrato: despido, desahucio o dimisión, según las circunstancias del caso.
Todo eso es recomendable hacerlo junto con su abogado, poniéndose de acuerdo con él. Después que se ha apoderado un abogado, es difícil desligarse de él. Por tanto, le recomiendo entenderse con él.

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