Consultorio laboral

Consultorio laboral

El 13 de agosto 2013, fui víctima de una denuncia del Encargado de Seguridad de la empresa donde laboraba durante 2 años y días. Se me acusó de haber sustraído unas propiedades de la empresa; hecho que no cometí. Sin embargo, me dieron una medida de coerción y estuve privado de mi libertad por espacio de dos meses, la empresa nunca se querelló. Al final del proceso, fui descargado el 29 de marzo 2017. La empresa me suspendió durante todo el proceso. Una vez le notifique la sentencia definitiva, le solicite mi reintegro a mi trabajo y el pago de los salarios caídos. La empresa como respuesta, me comunicó en una carta mi cancelación. Mi pregunta es: ¿La empresa debe pagarme los salarios caídos o vencidos? Agradecería su sugerencia y recomendación.

Su respuesta la ofrece el Art. 53 del CT, que dispone: “La prisión preventiva del trabajador causada por una denuncia del empleador o por una causa ajena a la voluntad del trabajador, pero no extraña a la voluntad del empleador, la ocasionada por un hecho no intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto realizado en defensa del empleador o de sus intereses, no liberarán a este de su obligación de pagar el salario, si el trabajador es descargado o declarado inocente”.

2. Si mi empleador no me tiene inscrito en la TSS; no paga seguro y tengo un accidente fuera del trabajo, ¿está el empleador obligado a pagarme los gastos médicos y la licencia, muy especialmente los gastos médicos, en el entendido de que, si hubiese tenido cobertura de ARS, aunque no fuese un accidente en mi trabajo estaría pagando menos dinero por concepto de consultas, atenciones médicas y gastos de medicamentos? El accidente que tuve fue realizando mi trabajo, pero la jefa dice que no pagará nada porque tomé el motor prestado de un amigo y fui a cobrar una factura mientras reparaban el que me tenía asignado la empresa.

Su respuesta se encuentra en el Art. 52 del CT, que dice: “En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador solo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan. Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes”.

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