Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Laboro en un colegio donde la directora vive amenazando con descontar los minutos que llegamos tarde, acumulándolos por mes. Sin embargo, nos pide «por favor quedarnos solo 10 minutos» después de las 2:00 pm para ayudar con la salida de los estudiantes. Además, necesito saber cuántos días justificados puedo faltar al colegio sin ser descontados, pues un día que no fui y llamé para decirles que se me presentaron diligencias personales, y me lo descontó. Reclamé diciéndole que nunca falto y la ley me protege con 3 días para faltar con justificación. ¿Es esto cierto, son 3 días? En colegios más organizados me han dicho que tengo 2 días en el primer semestre y 2 en el segundo para faltar sin ser descontados. Le agradeceré su respuesta.

En lo que respecta a los llamados “descuentos” por ausencia, la jurisprudencia ha establecido lo siguiente: “Cuando el trabajador falta a su puesto de trabajo e incumple con su obligación de prestación de servicios, el empleador puede descontar de su salario el día faltante, sin que esto constituya un descuento ilegal; en ese sentido, […]no constituye una violación a la ley el no pago de salario del trabajador cuando este no ha prestado sus servicios, pues este es una contraprestación que debe recibir el trabajador por la prestación de dichos servicios, de donde se deriva que si el trabajador no ha cumplido esa obligación fundamental no tiene derecho al mismo, salvo los casos en que, por mandato de la ley o de manera convencional, se dispone lo contrario, por lo que no puede verse como un descuento al salario de los trabajadores la disminución en el monto a recibir por el trabajador, cuando la misma tiene como causa la inasistencia al trabajo”. (Caso Pizzarelli vs. Alfredo Mejía, 3ª SCJ, 18 Ago. 2017).
En cuanto a faltar hasta 3 días, la ley no prevé eso. Cualquiera podría faltar y justificarlo de cualquier manera, pero eso no evitará que no se le pague el día de ausencia.
Por lo general, en mi experiencia, los empleadores no andan descontando los días no laborados, pero cuando el ausentismo se convierte en una constante en el personal, lo hacen, y como ha establecido la jurisprudencia citada, no incurren en falta alguna. Al contrario, la ley les ampara.
Por otro lado, hay muchas empresas que tienen políticas conforme a las cuales cada empleado tiene equis cantidad anual (6 u 8 días) de “permisos remunerados”.

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