Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Los días que señala el Art. 54 del CT, de licencia remunerada por matrimonio, alumbramiento, fallecimiento de familiar, si por alguna razón no pueden tomarse al momento mismo del acontecimiento, ¿se pierden o se podrían postergar? Además ¿son días calendarios o días laborables?

Al respecto mi opinión es la siguiente:
El matrimonio y el alumbramiento son hechos que se prevén y programan con antelación, y en que, además, el empleado lo vive como un solo acontecimiento, en días continuos. Por tanto, pienso que están concebidos para que se disfruten como días corridos e inmediatos al hecho que le da origen.
En cambio, con el fallecimiento de un familiar las cosas ocurren distinto: A veces se necesita ausentarse el mismo día del fallecimiento. Otras veces, para el funeral y sepelio hay que esperar uno o dos días a algunos familiares que vienen del extranjero; y luego, es una costumbre de mucho arraigo en la sociedad dominicana que el día novenario se celebre una semana o 10 u 11 después, eso depende; y ese día también lo va necesitar el empleado. Por tanto, y dado que el contrato de trabajo se rige también por el principio de buena fe, prácticas, usos y costumbres, nos parece que en caso de fallecimiento los días podrían tomarse separadamente dentro un plazo de 15 días aproximadamente.
Finalmente, en cuanto al tipo de días, nos parece que esas licencias tratan de días “no laborables contractualmente”, dado que guarda más relación con la intención del Legislador.
2. Agradezco me pueda orientar en relación a los contratos de trabajos por cierto tiempo (1 año) con extranjeros. ¿Qué debo incluir en el mismo y sobre todo cuales serían los derechos que tendría la persona contratada?
Léase el Art. 24 del CT. Ahí le indica lo que debe contener todo contrato de trabajo; de cualquier tipo. Sin embargo, como se trata de un extranjero, que tendrá que obtener una visa de trabajo, y por ende su contrato deberá ser registrado en el MT, lo más práctico para usted es que averigüe qué cosas exige y cuales no acepta el MT en el contenido de dichos contratos, y adáptese a lo que el MT le exija, pues de lo contrario los trámites del visado de trabajo se verán retrasados, o sencillamente no lo obtendrá.
En cuanto a los derechos, a esa persona le corresponden los mismos derechos que a cualquier otro empleado.

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