Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Una enfermera y un chofer contratados para servir en una casa de familia, ¿caen en la categoría de empleados domésticos que define el Código de Trabajo?

Una enfermera dedicada al cuidado de una persona en una casa de familia, así como un chofer al servicio exclusivo de un hogar, son empleados domésticos, conforme a los criterios establecidos por la OIT y la SCJ.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo doméstico se define como “el trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos” (Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)). Por consiguiente, el trabajo doméstico se define en función del lugar de trabajo, que es el hogar privado. En términos generales, los trabajadores domésticos prestan cuidados personales y cuidan del hogar. Las ocupaciones y tareas consideradas trabajo doméstico varían de un país a otro: cocinar, limpiar, cuidar de niños, personas de edad y personas con discapacidades, ocuparse del jardín o de mascotas, o conducir el automóvil familiar. Los trabajadores domésticos pueden trabajar a tiempo parcial, a tiempo completo o por horas, y pueden residir en el hogar para el que trabajan o fuera de él.”(https://www.ilo.org/global/topics/care-economy/domestic-workers/lang–es/index.htm).
Y de acuerdo con la jurisprudencia“[hay] contrato de trabajo de domésticos […] si las labores que realiza un trabajador son propias de un hogar o de otro lugar o sitio de residencia o habitación particular del empleador, que no importen lucro o negocio para éste o sus parientes, […] que en la especie la [empleada] recurrente realizaba labores exclusivamente domésticas en la casa de los señores doña Elsa y don Julio Urbáez y no en ningún establecimiento comercial.” (Gregoria María Custodio vs Panadería Elsita, 3ª SCJ, 29 Jun. 2005, B.J. 1135, Pág. 1238).
Es indiferente el hecho de que se trate de una enfermera “profesional” o de que el chofer sea portador de una licencia de conducir categoría 5 (que permite manejar tractores, gredas, retroexcavadoras, etc.), o de que la cocinera ostente un grado profesional como chef de cocina. Tal como asevera la OIT: “el trabajo doméstico se define en función del lugar de trabajo, que es el hogar privado.”
No obstante, si en adición a la labor en el hogar, el mismo doméstico labora con carácter permanente para un negocio del dueño de la casa, se convierte en un empleado “normal” (Salvador López vs. Félix Martínez, SCJ, 17 Dic. 1975, B.J. 781, Pág. 2544)

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