Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

Respecto a los negocios sectorizados, hay un sector que abarca, restaurantes, pica pollos, cafeterías, heladerías, y tenía entendido que dulcerías también. Un inspector del MT me notificó que las dulcerías (donde vendo postres y dulces criollos) no entran en ese renglón. ¿Qué hay de cierto en esto?

A su negocio se le aplica la Resolución 17-2015, del 19 de agosto del 2015, que establece la tarifa de salario mínimo nacional a favor de los trabajadores que prestan servicios en “hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.”
Me parece que el inspector de Trabajo no tiene la razón en lo que alega, pues la frase final del título de la referida resolución, al decir “…y otros establecimientos gastronómicos no especificados” cubre un repostería o dulcería como la suya.

2. Soy extranjero (venezolano) con 5 meses de cocinero en un FoodTruck, con $15,000 mensual. En diciembre ¿me toca regalía y vacaciones, es decir los días 24 y 25 y 31 y día 1 de enero?
Sí, a usted le corresponde la proporción de regalía pascual, que consiste en la duodécima parte de lo devengado en lo que va de año. En cuanto a las “vacaciones” que usted cita, refiriéndose a días feriados, debo aclararle que esos días de asueto no son vacaciones, sino días declarados no laborables. Y de todos los días que usted menciona sólo el 25 diciembre y el 1º de enero son feriados; y si usted labora en esos días, habría que pagárselos doble: RD$15,000 ÷ 23.83 = RD$629.45, que es el valor diario de su salario; o sea, que por laborar en esos feriados usted ganaría unos adicionales RD$629.45.

3. ¿Un trabajador que tenga 3 meses y 18 días trabajando, tiene derecho a bonificación?
Sí, tiene derecho a la proporción de ese derecho, si la empresa obtiene ganancia al cierre de su año fiscal. Además, ese derecho sólo sería exigible luego de transcurrido un plazo de 90 días contado a partir del cierre del año fiscal. Por ejemplo, si el año fiscal de la empresa cierra el 31 de diciembre, esa proporción de bonificación sólo se podrá exigir a partir del 31 de marzo.
4. Regresé de una licencia médica y a los 5 días fui cancelado. ¿Tengo derecho a demandar por falta de preaviso?

Léase el Art. 76 del CT, y si tiene el suficiente tiempo de servicios le corresponderá preaviso.

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