Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Tengo un contrato por 5 años que concluye el 30/5/2020, estoy embarazada con parto el 6/5/ 2020. ¿Cuáles son mis derechos en este caso? He escuchado que hay que pagarme 3.5 meses de post parto más 3 meses.

La protección legal de la maternidad es de orden público. Por tanto, su contrato se debe mantener vigente hasta el término de su licencia de maternidad, de 14 semanas; y hasta 3 meses después del parto. Solo a partir de ahí, su empleador podría desahuciarla, pagándole prestaciones laborales.
Durante la licencia de maternidad, tiene derecho a su “salario ordinario”, que conforme a la normativa vigente (Resolución 00157-2008 de la Sisalril; Art. 132 y Art. 140-IV de Ley 87-01; Art. 239 del CT), comprende el subsidio de maternidad, hasta un tope legal de salario cotizable, a cargo de la Sisalril, más el monto que haga la diferencia hasta completar su salario ordinario, a cargo de su empleador.
No obstante, en la práctica, el empleador es quien paga el salario ordinario, y resultado de los trámites del subsidio de maternidad con la Sisalril (todo online) al empleador se le acredita el monto del subsidio, que en unos casos se reflejará en su factura mensual de la TSS, y en otros casos se le acredita en una cuenta bancaria.
De otra parte, eso que ha escuchado sobre pago de 6.5 meses, supongo que sería una desvinculación inmediata, por mutuo acuerdo o renuncia.
Sin embargo, esa solución no está exenta de riesgos pues ha sido objetada por la jurisprudencia: Caso Leydy Sofía Santana vs SVS Dominicana, 3ª SCJ, 17 Jun. 2009, B.j. 1183, Pág. 1108: “es nulo el desahucio de la mujer embarazada ejercido por ella, salvo cuando se demuestre la existencia de una causa que le impida mantener la relación contractual y le lleve a tomar la decisión, sin ninguna participación del empleador, ya fuere de orden moral o material; […]que la admisión pura y simple del desahucio de una mujer embarazada, por el simple hecho de la existencia de un documento que así lo exprese, al margen de la ponderación de otros elementos que gravitan en la decisión adoptada, es desconocer el principio de la realidad de los hechos y permitir la comisión de actos en burla de la referida protección, pues alienta a los empleadores a presionar a sus trabajadoras embarazadas para firmar documentos que den la apariencia de que la terminación del contrato provino de su voluntad unilateral”.

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