Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. Tenemos empleados que cada vez con más frecuencia presentan su renuncia a su puesto de labores sin el más mínimo preaviso. Esa situación nos desarticula pues tan solo entrenar a un nuevo empleado en el uso de los equipos y una serie de protocolos, nos toma hasta dos meses. Veo que el Código dispone que el empleado que ejerce el desahucio está obligado a trabajar o a pagar un preaviso. ¿Podríamos descontarle el preaviso no trabajado de los derechos adquiridos?
Ese descuento no sería posible con la autorización del empleado. De otro modo habría que interponer una demanda contra el empleado, en cobro del preaviso. Sin embargo, eso sería pírrico pues a todas luces el proceso de cobro saldría más costoso que lo que se cobre de preaviso.
Me parece que una solución podría ser colocar una cláusula en los contratos de trabajo escrito, en donde se pacte más o menos lo siguiente: “En caso de que el empleado ejerza el desahucio y omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, en vez de pagarlo, como dispone el artículo 79 del Código de Trabajo, el empleado autoriza a la empresa a que aplique un descuento sobre cualquiera de los derechos adquiridos (salarios, vacaciones, salario de Navidad, participación en las utilidades, etc.) que queden pendiente por pagarle”.
Con una cláusula así, la empresa quedaría formalmente autorizada a aplicar esa deuda del trabajador sobre cualquier derecho adquirido de este.

2. Tenemos un pasante del Infotep y debemos terminar su contrato. ¿Debemos pagarle prestaciones laborales o simplemente se cierra el contrato sin pago de prestaciones o derechos adquiridos?

Ese tipo de contrato laboral se encuentra regido por la Resolución 31-2010 del 30 de septiembre 2010, del MT, conforme a la cual “termina sin responsabilidad para las partes”, que quiere decir que no hay que pagarle prestaciones laborales. Sin embargo, en cuanto a los derechos adquiridos, a mi entender, sí habría que pagarlos, dado que el contrato de aprendizaje del Infotep solo dice que “terminará sin responsabilidad para las partes”, lo que quiere decir que no hay que pagar las indemnizaciones propias de la terminación: preaviso y auxilio de cesantía. Sin embargo, no dice nada respecto a los derechos adquiridos; y al no decir nada, aplicaría la regla “in dubio pro operario”, conforme a la cual, en caso de dudas en la interpretación o aplicación de la norma, se debe aplicar la solución más favorable al trabajador.

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