Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Trabajo en una tienda con varios horarios de entrada y salida de empleados. Actualmente tiene el horario de 12:30 pm a 9:30 pm, pero quiero iniciar un curso que es en la tarde, por lo que necesito cambiar el horario. Hablé con mi supervisor en su trabajo para un cambio de horario, pero no quiso hacerlo. Mi pregunta es si el Código Laboral me ampara con la solicitud de cambio de horario por motivo de estudio.

De acuerdo con el Art. 62 del CT, y conforme a la jurisprudencia, los cambios de horarios deben hacerse mediante mutuo acuerdo (caso Belkis Rodríguez vs. Farmacia Carol, 3ª SCJ, 10 Jun. 1998, B.J. 1051, Pág. 371; caso Aida Josefina Valerio vs. Surgex, 3ª SCJ, 10 Mar. 1999, B.J. 1060, Pág. 727).
Mi sugerencia es que escale su petición de cambio de horario, a nivel gerencial, superior a su supervisor. Normalmente, a las empresas les interesa y conviene que su personal se capacite. Otra opción podría ser conversar con algún compañero de labores con horario matutino que esté dispuesto a intercambiar horarios y luego eso se plantea a la gerencia.

2. Tengo un empleado de licencia desde el 17 de diciembre 2018, por un accidente de trayecto a su casa. En la ARL se hicieron todos los procedimientos de lugar, y la ARL le ha ido pagando y nosotros le damos el 25% de su salario, como una disposición nuestra, pues no estamos obligados a pagarle salario. Ya en diciembre 17 de este año 2019, cumplía un año ininterrumpido de licencia, pero al enterarse que ya no tendríamos más responsabilidad con él como empleador, trajo una de alta, el 12 de diciembre 2019, y me dice que él sabe que no puede ni cargar una cubetica de agua, que él no se siente apto para trabajar, pero el médico se la dio. Yo no tengo donde ponerlo. ¿Puedo hacer un desahucio?

Sí, usted puede hacer un desahucio pues él le presentó una de alta médica, y además se reincorporó a su lugar de trabajo. Naturalmente, si lo desahucia, tendrá que pagar todas sus prestaciones laborales, más derechos adquiridos.
Si él no se hubiese incorporado al trabajo, y hubiese dejado transcurrir el año ininterrumpido de incapacidad (Art. 82.3 del CT), o si él hubiese presentado un certificado de incapacidad permanente (Art. 82.2 del CT), el contrato habría terminado, con la obligación de pagarle la Asistencia Económica prevista en el Art. 82 del CT.

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