Consultorio laboral

Consultorio laboral

1. El pasado 17/12/2019 un lector de esta columna formuló la siguiente pregunta: “Tenemos un pasante del Infotep y debemos terminar su contrato. ¿Debemos pagarle prestaciones laborales o simplemente se cierra el contrato sin pago de prestaciones o derechos adquiridos?” Al respecto, el Infotep, muy amablemente, colabora con la siguiente aclaración, que consideramos oportuna publicar.

Tal y como usted señala en la columna Consultorio Laboral, publicada en el periódico Hoy, en fecha 17/12/2019, la formación de los aprendices del Infotep, se rige por el Reglamento del Contrato de Aprendizaje, aprobado mediante la resolución 31/2010, del 30 de septiembre 2010, del MT. No obstante, en relación al planteamiento de que dicho reglamento no dice nada al respecto de los derechos adquiridos por los aprendices durante la vigencia del contrato, es importante aclarar que el reglamento establece expresamente en el Art. Octavo, lo siguiente: “El contrato de aprendizaje es de duración determinada, durante su vigencia el aprendiz se beneficiará de los derechos establecidos en el CT y el Sistema Dominicano de Seguridad Social”. Para ampliar y detallar aún más las prerrogativas establecidas en este reglamento, en vista de que se trata de un tema muy especializado del Derecho Laboral, nuestra institución tiene a disponibilidad del público en general el “Manual del Reglamento sobre el Contrato de Aprendizaje”.

2. Me gustaría saber si los bares y restaurantes deben pagar doble salario los días festivos 25 diciembre y 1 y 6 de enero.

Sí deben hacerlo. Por ejemplo, si el empleado percibe 20,000 mensual, se divide entre 23.83= 839.27, que será su valor salarial diario, y precisamente ese último monto será el que deberá pagársele al empleado en adición a su sueldo habitual, si este laboró en los citados días.

3. ¿Puede un empleado perder su trabajo por encontrarse acusado de violencia doméstica? En ese caso, ¿cuál sería la causa?

En principio, no, pues no se trata de la violación al contrato de trabajo; es decir, a sus obligaciones respecto a su empleador. Sin embargo, hay casos en que sí podría ser posible. Por ejemplo, casos de empleados de iglesias, instituciones educativas, instituciones cuyos fines son precisamente la protección contra la violencia o los ciertos derechos semejantes. Hay puestos u oficios que igualmente podrían justificar un despido: casos de artistas, deportistas, etc. En todo caso, debería haber una cláusula contractual que lo prevea, basado en el Art. 88.19 del CT.

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