Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Tengo dos empleados que recibieron entrenamiento y capacitación en Miami y México durante un año. Se invirtió miles de dólares en esto, y están de regreso en RD. Quisiéramos algún contrato de permanencia que asegure a la firma de cierta forma; es decir que si deciden renunciar, deban devolver el gasto incurrido o una proporción en función al tiempo.

Al respecto, lo único previsto en la ley es el último párrafo del Art. 75 del CT, conforme al cual, el empleado asume su responsabilidad en caso de recibir adiestramientos costeados por su empleador, si a seguidas se emplea con otro empleador.
El texto legal es muy general y poco específico. Siendo así, pienso que una solución podría ser una cláusula o documento en donde estos empleados se comprometan por el tiempo que se señala en el citado Art. 75 (el doble del tiempo de adiestramiento), añadiéndole un compromiso pecuniario.
Por ejemplo, una cláusula que diga, más o menos como sigue: “Finalizados los cursos de capacitación, el empleado se compromete a laborar con su empleador, que costeó dichos cursos, por un período igual al doble utilizado en su adiestramiento. Si el empleado pone término anticipadamente a su contrato de trabajo, quedará comprometido a pagar el costo invertido por el empleador en su adiestramiento, más un 10% sobre dicho costo. En ese sentido, el empleado autoriza a su empleador a descontar los referidos costos sobre el monto de los eventuales derechos y prestaciones laborales que pudieren corresponderle con la terminación de su contrato de trabajo.”
A mi entender, cláusulas como estas son factibles a partir de la jurisprudencia conforme a la cual el empleado puede poner en garantía sus prestaciones laborales y otros derechos, con motivo de préstamos personales: Caso Nancy Canario vs Codetel, 3ª SCJ, 21 Feb. 2003, No. 34: “La autorización al empleador de hacer los descuentos [sobre prestaciones laborales] está basado en el principio de la buena fe […] y en el hecho de que su eliminación crearía perjuicio a los propios trabajadores, quienes por no ser económicamente sujetos de créditos comerciales se ven compelidos a recurrir a sus empleadores para la solución de los problemas de carácter económico que se le presentan […],los cuales negarían su colaboración en ese sentido, si cualquier suma que faciliten al trabajador no pudieran garantizarla con las indemnizaciones laborales y tuvieren que recurrir a la acción judicial para su recuperación”.

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