Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Tengo una persona que me presta servicio de limpieza y mantenimiento en la piscina, tal y como lo hace a otros propietarios de casas en el vecindario. Desde hace más de un año está incapacitado de trabajo, por haber sufrido la amputación de dedos en el pie derecho. Durante ese tiempo le he seguido pagando su mensualidad a pesar de que otra persona ha tenido que asumir sus labores. ¿Estoy por ley obligado a pagarle algún tipo de prestación?

Ese tipo de servicios cae dentro del mismo renglón que el prestado por un técnico de planta eléctrica, que recibe una iguala mensual por chequeo y mantenimiento de la misma; e igual que un jardinero que pasa cada 30 o 45 días por una y otra casa para podar matas y recortar césped. Todos esos son servicios de carácter independientes; es decir, no dan lugar una relación de carácter laboral. En ese sentido, si el servicio de limpieza y mantenimiento de la piscina se sigue ofreciendo satisfactoriamente; aunque sea a través de un asistente, guiado por el que usted contrató, no hay porqué descontinuarlo. Y, además, si usted decide rescindir los servicios (debido, por ejemplo, a que el asistente no hace el trabajo con la misma eficacia que el que usted contrató), usted podría rescindirlo, sin que eso conlleve pago de una liquidación.
De otra parte, en cuanto a la protección social de esas personas (electricistas, jardineros, plomeros y demás técnicos independientes) la Ley 87-01 prevé el llamado “régimen contributivo-subsidiado”, que nunca ha entrado en vigor desde que se promulgó esa ley en 2001. Se supone que bajo ese régimen, que se financia con las cotizaciones del propio asegurado, la persona queda protegida cuando caiga en estado de incapacidad, como ha sucedido en el caso que usted describe.

2. ¿Podría decirme qué tiene que hacer un condominio para inscribir un vigilante al TSS?

Debe registrar el condominio a través del portal de internet de la Tesorería de la Seguridad Social. Para esto sugiero que acceda al siguiente enlace: https://www.tss.gov.do/registro-empleadores.html. Tal y como observará, ahí hallará medios para su orientación.

3. ¿El impuesto sobre la renta incluye las horas extras o solo debe calcularse con las horas normales trabajadas?

Las horas extras y los demás derechos laborales (bonificación, vacaciones, sueldos, comisiones, incentivos, jornada nocturna) pagan ISR. Solo están exentos salario de Navidad, preaviso, auxilio de cesantía; y asistencia económica de Art. 82 del CT.

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