Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Tengo una empleada que con dificultades tuvo un embarazo en 2019. Licencias médicas y subsidio de Sisalril ocuparon la mayor parte del año, al punto que en 2019 laboró menos de 100 días. Me solicitó dos vacaciones este año. Las del año pasado y las de este año. Tengo entendido que solo adquiere derecho a vacaciones cuando cumple un año de trabajo o al menos 5 meses. ¿Hay algún artículo del código, reglamento o disposición que especifique que si el empleado se pasó la mayor parte del año en licencia médica debo de darle las mismas vacaciones que si hubiera trabajado?

El Art. 238 del CT dispone que “cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso postnatal el empleador está obligado a acceder a su solicitud”. Y de otra parte, el Art. 185 del CT dispone que “las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando estas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada”.
En ese estado de cosas, a su empleada le podrían corresponder dos períodos continuos de vacaciones, o uno solo. Todo dependerá de la fecha aniversario en la empresa, que es cuando nace el derecho a disfrutar vacaciones.
Suponiendo que las 14 semanas de licencia de maternidad fueron las comprendidas del 01/12/2019 al 07/03/2020. Eso querría decir que los 9 meses de embarazo fueron de marzo a noviembre 2019.
Si la fecha aniversario de su empleada es el 1º de marzo, a ella le corresponde vacaciones por el período 1/3/2019 al 1/3/2020; y por el período 1/3/2018 al 1/3/2019, debió haber disfrutado sus vacaciones, en principio, a más tardar el 31/8/2019 (que son los 6 meses citados en el Art. 188 del CT). Sin embargo, si debido a licencias médicas (causa de fuerza mayor) la empleada no pudo tomar las vacaciones ni en esos 6 meses, ni posteriormente, porque continuaba de licencia médica y luego de licencia de maternidad, conserva el derecho a esas vacaciones, según el citado Art. 185.
En cambio, si la fecha aniversario fuese 1º de octubre, la empleada solo tendría derecho a unas vacaciones, pues habría disfrutado las del período 1/10/2017 al 1/10/2018, antes de su embarazo, y solo las del período 1/10/2018 al 1/10/2019 estarían pendientes. Los 5 meses del 1/10/2019 al 29/2/2020, no dan derecho a disfrute de vacaciones, pues solo aplican en caso de terminación del contrato.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas