Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Estoy en lista de empresas excluidas del FASE, pero debo suspender ¿qué hago?

Sugiero suspender personal que circunstancias imponen y registre en FASE, dejando posibilidad de que Gobierno cumpla ayuda prometida por Presidente en discurso del 25/03, o la deniegue según Art. 3 del Decreto 143-20.
Siempre será más conveniente que la denegación de la ayuda se produzca por decisión del Gobierno, como resultado de sus depuraciones, no por una falta suya o de su negocio.
A nuestro entender, las exclusiones del Art. 3 del decreto no son realistas ni se justifican. Pero además, podría dar lugar a un efecto perverso perjudicando a una buena parte de los empleados formales forzosamente suspendidos.
2. ¿Copago de empleador es obligatorio?
No lo es. Es exhortativo según posibilidades del empleador (Art. 4.I, Decreto 143-20)

3. ¿Qué tratamiento fiscal y TSS se dará al copago empleador?
Eso no ha sido definido todavía por las autoridades. El primer copago de un empleador se hará con la quincena del día 15/04. Esperemos que antes de esa fecha, el Gobierno lo haya regulado.

4. ¿Sólo empleados suspendidos se benefician de FASE?
Sí, salvo empleados de manufactureras y Mipyme (Art.5. Decreto 143-20) con todo su personal activo, y los de empresas no cerradas que mantengan nómina y pago TSS(Art. 6, Decreto 143-20).
5. ¿Qué hago con empleados de licencia médica o de maternidad o de vacaciones?
Los de licencia médica están suspendidos (Arts. 51.6 o 51.7 del CT), pero sugiero registrarlos en SIRLA para no quedar excluidos de FASE. Si no hay una casilla disponible, solicitar orientación a Servicio al Usuario del MT.
Las de licencia de maternidad, gozan ya una suspensión remunerada Arts. 51.2 y 239 del CT). No hay que suspenderlos.
Las embarazadas sí hay que suspenderlas para reciban ayuda del FASE.
Los de vacaciones, si se concedió en marzo, a partir de la Resolución 7-2020 del MT, de las mismas sólo quedan 3 o 4 días. Mi sugerencia es que los incluya en la suspensión, para que reciban ayuda de FASE. La necesitarán.

6. ¿Los mutuo acuerdos con empleados, aplican a FASE?
Si es una suspensión acordando un pago parcial sin trabajar, se puede (no es obligatorio) registrar en SIRLA y aplicar a FASE.
Si es de reducción de jornada y de salario (Art. 62.3 del CT), no se tipifica una suspensión, por lo que no procedería FASE.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas