Consultorio Laboral

Consultorio Laboral

Carlos Hernández Contreras

1. Próximo miércoles reinician labores, parcialmente, ¿qué pasa con el programa FASE 1? ¿Las suspensiones se dejan sin efecto?

El Presidente indicó: “hasta ahora para que una empresa pudiera incluir sus empleados en FASE 2 no podía tener un solo trabajador suspendido. Sin embargo, … a partir del 1 de junio una misma empresa puede tener trabajadores suspendidos acogidos a FASE 1 y trabajadores con contratos de trabajo activos, acogidos a FASE 2”.
Eso quiere decir que a partir del 1º de junio, una misma empresa podría combinar FASE 1 y FASE 2, de modo que el empleado que se mantenga suspendido estaría recibiendo 8,500 pesos del Gobierno (que es FASE 1) y el copago (si se hace, pues es voluntario) no sería salario ordinario ni cotizable; mientras que el empleado que se reincorpore al trabajo estaría recibiendo 5,000 pesos del Gobierno (que es FASE 2) y el copago (que es obligatorio en ese caso) conservaría el carácter de salario ordinario, al empleado habría que mantenerlo afiliado y cotizando por él en TSS.
Dado que esa combinación de los programas FASE inicia a partir del 1º de junio, con cualquier empleado de FASE 1 que se reincorpore ahora en mayo, habría que desactivar su suspensión en el MT.

2. Basado en el discurso del Presidente, solo podremos trabajar con 25% de personal. Si creamos dos grupos, A y B alternándose, ¿podemos pagar mitad del salario pues estarían trabajando mitad de tiempo?

Sí, es posible. Así como el empleador es quien decide a quien suspende a través del MT; asimismo, el empleador posee plena facultad, en virtud del llamado “Poder de Dirección” del negocio, de seleccionar a quien reincorpora y a quien mantiene en suspensión. Además, en cuanto a incorporar dos grupos a medio tiempo cada uno, eso es factible y también legal.

3. Unos empleados alegan que el transporte público no llega al lugar de trabajo. ¿Qué pasaría con ellos si no acuden al trabajo?

Eso significaría que no están en falta, es decir, que su ausencia está justificada y no se les puede despedir por eso. Querría decir, además, que no cobrarían salario por esos días de ausencia.
Mi recomendación es que antes de desactivar la suspensión de cualquier empleado, se coordine con ellos para ver cual estará en condiciones o no de asistir; y lo digo pues desde que desactive la suspensión, automáticamente dejarán de percibir la ayuda de FASE.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas