CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. En el caso de embarazada de mellizos,al solicitar el subsidio por lactancia ¿se podría solicitar doble, pues son dos bebes, o cómo sería el proceso?
“En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto” http://www.sisalril.gov.do/MaternidadyLactancia.aspx.
Esa es la respuesta que ofrece la SIRALRIL en su portal; y en cuanto al proceso de solicitud, sugiero dirigirse al mismo portal, o en todo caso llamar a Servicio al Usuario de la SIRALRIL

2. En mi restaurante y un pequeño bar tengo 14 empleados, de los cuales tendré que solicitar suspensión por otro mes a la mitad de ellos, y como van las cosas, las probabilidades es que al finalizar la suspensión no los vuelva a necesitar, y debido a la falta de recursos, no tengo dinero para pagar la liquidación. ¿Hay algún artículo de la ley que me ampare en este estado que nos encontramos para despedir esos empleados sin tener que pagarle?

La primera alternativa que usted tendría sería solicitar la suspensión por el mes de junio, e inscribiéndolos en el programa FASE (esto suponiendo que usted los tenía suspendidos hace dos meses, cuando empezó todo lo de Covid-19).
Al aproximarse el 30 de junio, o sea, los 90 días corridos de suspensión, solicite al MT una prórroga adicional por otros 90 días. Si se la otorgan, y si el Gobierno extiende por más meses el programa FASE a ciertos negocios (hoteles, restaurantes, algunas zonas francas, etc.), entonces sus empleados habrían podido recibir, una vez más, el auxilio de Gobierno. Pero, si el MT deniega la solicitud por superar los 90 días, ahí usted podría acogerse al Art. 68.3 del CT y ponerle término a los contratos de trabajo “por imposibilidad de ejecución”, en cuyo caso no tendría que pagar prestaciones laborales, aunque sí cualquier derecho adquirido pendiente.
Esa sería la única posibilidad de desvincularse de su personal sin pago de liquidación, pues la otra alternativa que ofrece la ley es la prevista en el Art. 82.5 del CT, que consiste en obtener una resolución del MT autorizando la reducción de personal por cierre del negocio, en cuyo caso tendría que pagarle a cada empleado una Asistencia Económica de 15 días por año de servicios. Comparativamente, es una liquidación mucho menor que el auxilio de cesantía: 21 o 23 días por año de servicios, según el caso.

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