CONSULTORIO LABORAL

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Dr. Carlos Hernández contreras

  1. ¿Durante la suspensión aumenta el monto de la liquidación?
    Una de las características de los efectos de la suspensión del contrato de trabajo es que mantiene la continuidad de la relación, y por ende la antigüedad en el servicio. Eso quiere decir que si por ejemplo el empleado ha estado suspendido durante dos o tres meses de la cuarentena, ese tiempo cuenta para fines de cálculo y pago de auxilio de cesantía.
    Y en lo que respecta al cálculo de los montos “las operaciones se efectúan sobre la base del tiempo real y efectivamente trabajado, con lo cual se evita que el trabajador privado de su salario durante la suspensión de los efectos del contrato vea mermado su salario diario promedio”. (Rafael Alburquerque, “Derecho del Trabajo”, Tomo II, Pág. 214, 3ª edición, 2018).
    El cálculo se realiza aplicando las reglas previstas en el Art. 14 del Reglamento 258-93, modificado por el decreto 565-99 del 30 de diciembre de 1999.
  2. Tengo una inquietud con respeto a los días no laborales, el día 4 de mayo era feriado, debí trabajarlo y en nómina me lo pagaron. En el pago de la quincena cobre mi salario normal más 1 día trabajado y tengo entendido que los feriados se pagan doble.
    A usted le han pagado correctamente, pues en adición a su sueldo (que lleva implícito cualquier día feriado, sin necesidad de que usted lo trabaje) su empleador le pagó el valor de un día de salario por el feriado que laboró.
  3. ¿Tiene usted información, si después del 2004 ha habido otra decisión de la SCJ en cuanto a la indexación, precisando se calcula desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la ejecución de sentencia?
    El Art. 537, in fine, del CT dispone que la indexación tomará en cuenta la variación experimentada “entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia”.
    En ese estado de cosas, una jurisprudencia no puede establecer que la fecha se extienda “hasta la fecha de la ejecución de la sentencia”, pues sería contraria al principio de legalidad (Art. 40.15 de la Constitución).
    No obstante, aquí le comparto dos jurisprudencias sobre la indexación, posteriores al 2004: 1) caso Distribuidora Marcas Premium vs Sandino de la Hoz, 3ª SCJ, 16 Jul. 2008, B. J. 1172, y 2) caso Inversiones Cogusa vs Julio César Meléndez, 3ª SCJ, 17 Abr. 2013.

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