Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

  1. Mi esposo sufrió un accidente y está recibiendo cobertura de Riesgos Laborales. Pero se enfermó de bronquitis y su seguro de enfermedad común no funcionó. La empresa dijo que estaba al día, pero en la Dida informaron que la empresa tenía 3 meses sin cotizar; lo mismo que tiene de incapacidad. Ya sabemos que él no recibe salario durante la suspensión, pero ¿la empresa está exenta de cotizar a la seguridad social durante el tiempo de incapacidad?
    De acuerdo con el art. 50 del CT, cuando el contrato de trabajo se encuentra suspendido, ambas partes quedan liberadas de sus respectivas obligaciones: El trabajador no tiene que trabajar y el empleador no tiene que pagar el salario convenido. Y dado que la cotización a la TSS se deriva del salario (que no se está pagando durante la suspensión) no es posible cotizar a TSS en esas circunstancias.
    En otras palabras, no hay una falta a cargo del empleador. Sin embargo, el trabajador queda desamparado y sin cobertura en el preciso momento en que más va a necesitar del seguro, pues ni siquiera está cobrando su salario habitual.
    Es por esta razón que muchos empleadores, voluntariamente, acceden a “cotizar” por el trabajador durante ese período, aunque sea reportando un salario mínimo en la TSS. Es decir, dichos empleadores, mientras su empleado está incapacitado o enfermo, optan por dar la apariencia de que el empleado sigue laborando, asentando el monto salarial más bajo que admite el software de la TSS, y de ese modo, pagan un porcentaje muy mínimo, permitiendo así que su empleado y sus dependientes continúen recibiendo cobertura. Sin embargo, esa práctica no es mandatoria ni obligatoria.
    El art. 124 de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, establece que el empleado y sus dependientes conservan el derecho a “prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero” durante 60 días si “el afiliado queda privado de un trabajo remunerado”. Y de otra parte, el art. 3-B del Decreto 234-07, sobre Aspectos Grals de Afiliación al SFS, dispone: “el no pago de las cotizaciones al SDSS produce la suspensión de los servicios que ofrece el SFS, salvo la excepción prevista en el art. 124 de la ley 87-01”.
    A mi parecer, la excepción del citado art. 124 debería extenderse a los casos en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido. Lamentablemente, para eso se requiere una modificación de la Ley 87-01 o del Decreto 234-07.

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