Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

  1. A un colaborador le nació un hijo que no es de su esposa registrada con nosotros. Adicionalmente, no lo notificó sino hasta después de nacido el niño. ¿Debemos darle los días que le corresponden por nacimiento de hijo?
    El Art. 54 del CT obliga a otorgar la licencia remunerada por nacimiento de hijo, sólo por el hecho de haberle nacido el hijo; sin poner otra condición. Por tanto, me parece que a ese colaborador debe otorgársele la licencia en cuestión, a pesar de que no haya cumplido con los requisitos internos habituales en la empresa.
  2. Un empleado cubrió una licencia por 3 meses con contrato por cierto tiempo, y tenemos necesidad de contratarlo nueva vez porque a la persona de licencia le extienden el tiempo, ¿este contrato se convierte en tiempo indefinido o puede considerarse por separado por tratarse de una eventualidad y no acumula prestaciones?
    El Art. 73 del CT dispone: “los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes en el plazo convenido. Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.”
    Me parece que ahí tiene la respuesta clara, plasmada en la misma ley.

Para una próxima ocasión (cuando vuelva a tener necesidad de pactar un contrato por cierto tiempo a sustituir a un empleado de vacaciones, de licencia médica o de licencia de maternidad, según lo previsto en el Art. 33.2 del CT), sugiero que pacte un período flexible de contratación, y evite plasmar una fecha o número de meses específicos, usando expresiones tales como: “…quien prestará servicios hasta tanto no se haya reincorporado Fulanita de Tal de su licencia de maternidad.

” Evite poner: “durante 3 meses” o “hasta equis fecha”, pues si surge la necesidad de sobrepasar esa fecha, se aplicará el citado Art. 73, con la consecuente obligación de tener que pagarle prestaciones laborales al empleado que, en principio, se contrató por cierto tiempo, al que no hay que pagarle prestaciones laborales.

  1. Un empleado falleció. ¿Qué derechos hay que pagar y a quién?
    15 días de salario por cada año de servicio, más derechos adquiridos, que corresponderá al cónyuge y a los hijos menores. A falta de ambos a ascendientes mayores de 60 años o inválidos. En su defecto, a herederos de derecho común.

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