Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

  1. Si un empleado presenta síntomas, ¿puede la empresa vetar su asistencia (sin paga) hasta que no se haga la prueba PCR y ordenarle que vaya al médico de su escogencia en el PBS – TSS? En el caso particular, el empleado estuvo incapacitado por un problema en las vías respiratorias, la doctora le ordenó la prueba PCR 3 veces, pero el empleado no se lo hizo. Luego que pasó la incapacidad legal TSS, se reintegró, pero ha vuelto a tener síntomas llamativos.
    Por un lado, ese empleado ha incurrido en una violación al Art. 44.1 del CT, que le obliga a “someterse a reconocimiento médico a petición del empleador para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo”.
    Y por otro lado, los numerales 1 al 3 del Art. 46 del CT obligan (y a la vez facultan) al empleador a mantener el lugar de trabajo en condiciones sanitarias apropiadas, a adoptar las medidas preventivas indicadas por las autoridades sanitarias “en caso de enfermedades epidémicas.” A su vez, el propio empleado está obligado a “observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan.” (Art. 44.3 del CT).
    Dicho todo eso, sugiero:
    A. Que despache a ese empleado a su hogar, a fin de que no contagie al resto del personal;
    B. Formalice en SISALRIL y TSS todo lo relativo al subsidio de enfermedad común (llenado de formulario, firma y sello de médico tratante; luego, aprobación de SISALRIL, etc.);
    C. A fin de que el empleado no quede desamparado, nada impide que, a través del SIRLA, del MT, lo afilie al programa FASE 1.
    Al adoptar todos esos pasos que hemos sugerido, es bueno que sepa que en relación con las medidas relativas a la pandemia Covid-19 adoptadas por el anterior Gobierno, las nuevas autoridades han confirmado que las continuarán, lo que garantiza que durante la incapacidad o suspensión del contrato el empleado tenga: cobertura del seguro médico, cobertura para pruebas de Covid-19 y concesión de 8,500 mensual bajo el programa FASE 1.
    Los programas FASE 1 (RD$8,500 para empleados suspendidos + copago voluntario del empleador) y FASE 2 (RD$5,000 para empleados trabajando + copago obligatorio del empleador) han sido incluso extendidos hasta diciembre 2020.

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