Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

  1. Si un empleado se va de vacaciones el 20 de agosto y debe retornar el 7 de septiembre y el día anterior a sus vacaciones se le realiza el pago correspondiente a la quincena del 16 al 30 (14 días en base a 23.83). ¿Debo pagarle también los días del 1 al 6 de septiembre o estos días se los pago en la quincena normal del 1 al 15 de septiembre, aun estando estos días de vacaciones?
    Si usted aplica literalmente lo que dispone el artículo 181 del Código de Trabajo, usted debe pagarle, antes de que el empleado se vaya de vacaciones, su salario hasta el 6 de septiembre, inclusive. Luego que el empleado haya retornado de sus vacaciones, cuando este vaya a recibir el pago de su quincena, el día 15 de septiembre, recibirá tan sólo la mitad del valor de la quincena.
    Eso que le he dicho es tal cual lo prevé la ley. Sin embargo, en la práctica y en la realidad conozco muy pocas empresas que lo hacen así. La generalidad de las empresas en República Dominicana continúa pagando las quincenas habituales al empleado que sale de vacaciones, y el día de su fecha aniversario en la empresa, que es cuando normalmente el empleado toma sus vacaciones, se le acredita en su cuenta bancaria la llamada “prima vacacional”, que es el excedente que resulta al aplicar el factor reglamentario 23.83 para calcular el pago de los días de vacaciones que prevé el artículo 177 del Código de Trabajo.
    Esa forma de pagar las vacaciones está tan extendida que es incluso la preferida por la mayoría de los trabajadores, pues les resulta más práctica y no les complica la vida.
    Aplicando literalmente el artículo 181 del Código de Trabajo, el empleado se va de vacaciones habiendo cobrado la quincena que estará fuera de la empresa, y también una tercera parte del sueldo del mes siguiente. Eso provoca que al mes siguiente tenga un descuadre respecto a sus compromisos habituales: renta, compra del mes, pago de deudas, escolaridad de hijos, etc.
    Para quienes son organizados, poseen ahorros o no tienen mayores compromisos, les resulta que le anticipen el sueldo como prevé el citado artículo 181. Sin embargo, ese no es el caso de la generalidad de los trabajadores dominicanos.
    A mi parecer, el modo como se está otorgando las vacaciones (que no anticipa el sueldo antes del inicio de vacaciones) no es ilegal. Además, es más práctico y conveniente.

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