Consultorio Laboral

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  1. ¿Puede la empresa cancelarme después de tres meses de licencia por maternidad? y, si estoy de licencia por discapacidad por embarazo ¿por qué la empresa no me sigue pagando?
    En cuanto a la primera pregunta, la empresa solo puede cancelarte (desahucio pagando prestaciones laborales) si ha terminado la licencia de maternidad, que es de 14 semanas, y en la práctica, el 95% de las empleadas hace que esa licencia coincida con la fecha del parto (a veces la toman 2 días antes). Así, por ejemplo, si el parto fue el 15/8/2020, a partir del 23/11/2020 la empresa podría cancelarla.
    Siguiendo el mismo ejemplo, la empresa podría despedirla (sin pago de prestaciones), pero para eso tendría, primero, que sustentarse en una falta grave que haya usted cometido recientemente, y segundo, la empresa tendría que obtener una autorización del MT, para lo cual el MT siempre envía un inspector de trabajo para verificar que el despido obedece realmente a una falta grave.
    En cuanto a su segunda pregunta, una licencia médica, aun cuando se deba al estado de embarazo, tiene por efecto la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, lo que quiere decir que el empleador está liberado de pagarle el salario, y lo que corresponde es el subsidio de enfermedad común.
  2. Quisiera preguntarle sobre el salario y horario de trabajo de los colaboradores del área de seguridad o dónde puedo encontrarla.
    En cuanto al salario, el artículo 3º de la Resolución 22-2019, del 9 de agosto de 2019, del Comité Nacional de Salarios, fija en RD$15,000 mensual el salario mínimo “para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados”. Fuera del salario mínimo, no hay una regulación oficial, sino que todo queda a lo que acuerden las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 214 y 215 del CT.
    En lo que respecta a los horarios, ese tipo de labores se considera “trabajo intermitente”, y como tal está regulado por la Resolución 04-93, del 12 de enero de 1993, del Ministro de Trabajo, por el artículo 150 del Código de Trabajo, que fija un límite máximo de 10 horas para la jornada diaria, y el artículo 25 del Reglamento 258-93, para aplicación del Código de Trabajo, que fija un límite máximo de 60 horas para la jornada semanal.
    Toda esa normativa se encuentra, gratuitamente, en el portal del Ministerio de Trabajo.

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