Consultorio Laboral

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Carlos Hernández Contreras

  1. Leí en su columna (#371 d/f 16-01-2018) que los choferes no aplican para horas extras. El chofer de la directora ejecutiva de la compañía está exigiendo pago de horas extras. Dice que en su antiguo empleo le pagaban horas extras. Vale resaltar que la mayoría de las semanas este chofer no completa 44 horas. Pero hay días que trabaja 10 y 12 horas, debido a que directora ejecutiva se queda hasta tarde en la oficina. ¿podría indicar cual es la base legal de la no aplicabilidad de horas extras a choferes?
    Por un lado, se encuentra el Art. 285 del CT, el cual dispone que no “están sujetos a la jornada ordinaria de trabajo los trabajadores ocupados en vehículos de transportes que prestan sus servicios entre dos o más municipios y cuyo trabajo sea remunerado con salario fijo, por viaje y otra forma de retribución”.
    A partir de ese texto legal, si por ejemplo un chofer presta servicios en el Gran Santo Domingo (que comprende el Distrito Nacional, más los cuatro municipios de la provincia Santo Domingo) automáticamente no le corresponden horas extras. Lo mismo ocurriría con el chofer que labore a la vez los distintos municipios que conforman la provincia de Santiago.
    Y, por otro lado, está el Art. 284 del CT, que establece: “No están sujetos a la jornada ordinaria de trabajo los trabajadores ocupados en vehículos de transporte que presten servicios intermitentes”.
    De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, una labor intermitente es una “que se interrumpe o cesa y prosigue o se repite” (www.rae.es). En consecuencia, no calificaría para horas extras un chofer o vendedor que labore fuera de la empresa, cuya labor experimente interrupciones fuera del alcance de control del empleador. Por ejemplo, un chofer que distribuya productos a clientes, un visitador a médico, etc.
    A mi parecer, lo que determina que a un chofer se le pague o no horas extras, no es el cargo o puesto de chofer, sino más bien la libertad con la que ofrece sus servicios, es decir, la posibilidad que él mismo tiene de parar, descansar o retomar el trabajo sin la intervención o supervisión de su empleador. Eso quiere decir que podría darse el caso de un chofer al que haya que pagarle horas extras.
    En cuanto a si el pago de horas extras corresponde a partir de 44 horas o a partir de 8 horas, véase Consultorio Laboral # 439 del 4-06-2019, en www.carloshernandezcontreras.com.

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