Consultorio Laboral

Consultorio Laboral

Carlos Hernández Contreras

  1. ¿Cómo se debe calcular la Asistencia Económica en caso de fallecimiento de un empleado con 19 años de servicio y a quién se le debe pagar?

Para el cálculo de la Asistencia Económica del Art. 82 del Código de Ttrabajo (CT), se utiliza el factor 23.83 (igual que para las prestaciones laborales), aplicando las reglas previstas en el Art. 14 del Reglamento 258-93, para aplicación del CT.

Sin embargo, en vez de pagar 21 o 23 días de salario, como ocurren con el Auxilio de Cesantía, se pagan 15 días de salario por cada año laborado por el empleado fallecido.
En cuanto a quien debe recibir el pago, el Art. 82.3 del Código de Trabajo dispone que “se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un notario.

A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cón- yuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador.”

En la práctica, el trabajador no realiza la referida declaración ante el Ministerio de Trabajo ni ante notario público; y en cuanto a las declaraciones de beneficiarios que se hacen con motivo de la afiliación a la Seguridad Social o con motivo de una póliza de vida (bastante frecuentes), esas declaraciones no son la misma cosa ni nunca se hacen bajo la formalidad prevista en el CT. Por tanto, no deben confundirse.

Dado que las ya mencionadas declaraciones ante el Ministerio de Trabajo o ante notario público nunca se hacen, la preferencia en el pago corresponde a los hijos menores y al cónyuge, entendiéndose por “cónyuge” la esposa, provista de un acta de matrimonio, o incluso la concubina, provista de un Acta de Notoriedad (declaración de siete personas ante notario, dando fe y testimonio de la existencia de una unión libre notoria, pública y reconocida entre el difunto y la concubina).

Así, por ejemplo, si la Asistencia Económica que recibe asciende a RD$100,000 y el empleado dejó un hijo menor A, con una mujer y otro hijo menor B con una siguiente mujer, con la cual tenía una unión libre, RD$33,333.33 le corresponde al hijo A, en manos de su madre y tutora y los otros RD$66,666.66 los recibirá la madre del menor B; la mitad correspondiente al menor y la otra mitad a ella misma.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas