CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. ¿Quién es responsable de pagar la licencia médica? pues es que me enfermé de varicela y duré 10 días de licencia médica y no sé cómo reclamar esos días no laborables, que de hecho me dicen que tengo derecho a medio día por día de licencia. Le agradecería que me diera la respuesta pues me dice mi empleador que él no tiene que ver con eso dizque porque estoy en la TSS o algo parecido, o mejor dicho en el seguro obligatorio.

Si usted está asegurado y afiliado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entonces a usted le corresponde que el sistema de seguridad social (no su empleador) le pague un subsidio de enfermedad. Para reclamarla le sugiero visite el portal de internet de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), www.sisalril.gov.do y desde ahí podrá obtener la información necesaria para acceder a este subsidio. También puede llamar o visitar la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

2. Deseo consultar con usted sobre las cancelaciones. Si el empleador al momento de cancelar no otorga una carta de despido, ¿cómo se puede probar que fue un desahucio y no un abandono de trabajo?

La forma de probar esto es presentando testigos en el tribunal. Adicionalmente, sería útil la comparecencia personal del representante de la empresa, muy especialmente la persona que comunicó verbalmente el desahucio, citando su nombre y solicitándole al tribunal que ordene su comparecencia.

El inconveniente es que la mayoría de los jueces niegan ese tipo de solicitud. Sin embargo, hay algunos jueces que lo hacen si se les explican bien las razones y circunstancias.

3. Mi pregunta es la siguiente: Un empleado (mensajero) que sufrió un accidente en su horario de trabajo en el mes de junio 2008 pero no estaba  afiliado a la seguridad social en ese momento y luego en el mes de septiembre se afilió y aún no ha podido reintegrarse a sus labores. ¿Qué debe hacer el patrón? Deseo que me de su opinión sobre este caso.

En ese caso, lo recomendable es que el empleador asuma el costo de las atenciones médicas en que ha incurrido el empleado accidentado. Y en cuanto a la afiliación posterior al accidente, lo considero también una medida atinada, pues minimiza la falta en que ya había incurrido al no tenerlo afiliado antes del accidente.

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