Consultorio Laboral

Consultorio Laboral

  1. Soy propietario de manera individual de una casa de veraneo que está localizada en un área montañosa en las afueras de Jarabacoa, y tengo a un trabajador que vive con su familia en una pequeña casa separada, al que le pago un salario mensual para que me cuide mi casa. Mi consulta es, ¿está este trabajador sujeto al pago de prestaciones laborales en caso de despido?
    Si la casa usted la utiliza exclusivamente para lo que ha dicho, veraneo o segunda residencia que la alterna con su casa principal, la relación con ese señor es la de un empleado doméstico o del hogar.
    Ahora bien, si usted renta esa casa o la tiene colocada en lo que se conoce como Airbnb, entonces usted está haciendo negocios o percibiendo beneficios con el inmueble que ese señor cuida. En tal caso, si lo despide, tendría que pagarle prestaciones laborales.
  2. Tengo una demanda y una audiencia el próximo jueves, y no he notificado ni entregado la lista de testigo. Ya que mi compañero no lo había realizado, y ayer fue que me informó. Visto el artículo 548 del Código Laboral, solo pueden ser oídos los que figuren en lista depositada dos días antes de la audiencia. Mi compañero me informa que esos días son francos y no comunes. Por favor, oriénteme en esto.
    De acuerdo con la jurisprudencia, en caso Luis Brazobán vs. Planta de Leche, 3ª SCJ, 2 Jun. 1999, B.J. 1063, Pág. 823, ese plazo es procesal, y por ende es franco.
    En consecuencia, a los dos días debe añadirle el día a-quo (que sería en día del depósito de la lista de testigos), y luego el día a-quem, que es día posterior al segundo día franco.
    El testigo solo podría ser escuchado el día siguiente al día a-quem. Hay que tomar en cuenta, además, que conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código de Trabajo, en materia laboral no cuentan los días feriados.
    Por tanto, y por ejemplo usted deposita la lista de testigos un viernes (que sería el día a-quo) el primer día franco sería el sábado; se brinca (o sea no se cuenta) el domingo dado que es feriado; el segundo día sería el lunes; y el martes sería el día a-quem (que hay que añadirlo al plazo).
    Todo eso querría decir que el testigo solo podría ser escuchado si la audiencia tiene lugar el miércoles.

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