Consultorio Laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

  1. Quiero poner fin a mi contrato de trabajo con mi empleador y me corresponden 28 días de preaviso ya que tengo 8 años laborando para ellos y quisiera saber si esos días son calendarios o laborales.

Si el preaviso se trabaja, los días son calendario. Pero si se opta por pagarlo, hay que aplicar el factor reglamentario 23.83.

  1. Si un empleado tiene compensación por gasolina y recibe, por ejemplo, RD$10,000 mensuales, y se pone en teletrabajo dos días a la semana. ¿Esa compensación se puede ajustar, a los 8 días al mes que estará desde su casa, reduciendo ese monto a $8,000? ¿Como se manejan estas situaciones?
    Eso es posible, y además razonable. En estos tiempos de la pandemia covid-19 muchas empresas han acordado recortes similares con sus empleados en Teletrabajo, sin inconveniente alguno. En principio, cambios como esos deben ser acordados con el empleado, según lo previsto en el Art. 62.3 del CT. No obstante, en la práctica la empresa es quien dispone tales cambios, basándose en los Arts. 40 y 41 del CT, acompañado de una debida explicación o motivación, lo cual es relativamente fácil dado que nadie está ajeno a los efectos de la pandemia covid-19.
  2. ¿El gobierno todavía mantiene que las empresas tengamos el distanciamiento en las oficinas con solo un por ciento de empleados trabajando? Ejemplo, si son 100 empleados, si es un 50 %, serían 50 empleados solo en el lugar de trabajo? O si la empresa no tiene espacio para tener los 100 empleados con distanciamiento, ¿que aplica en este momento?

Esas medidas relativas a porcentajes y espacios fueron de las últimas medidas adoptadas por el gobierno saliente (presidente Medina), en su último discurso relativo a la pandemia. Sin embargo, esas medidas y porcentajes cayeron de inmediato en desuso, o sea, nunca fue observada por las empresas pues resultaron incongruentes con otras medidas que las propias autoridades auspiciaron a fin de reactivar la economía. En otras palabras, hoy en día nadie está aplicando esos porcentajes.

  1. ¿Podría usted ofrecer algún comentario orientativo con relación a la reciente resolución 23/2020 sobre la Regulación del Teletrabajo como Modalidad Especial de Trabajo, emitida por el Ministerio de Trabajo?

En nuestro Blog www.carloshernandezcontreras.com, coloque la palabra “Teletrabajo” en la casilla llamada “Search and Hit Enter” que aparece en la parte superior derecha, y le aparecerá un documento con un Contenido Sumario de la referida resolución.

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