Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

¿Puedo suspender la ejecución de una sentencia y levantar un embargo retentivo haciendo un ofrecimiento de pago del monto total de la sentencia en audiencia o obligatoriamente tengo que depositar el duplo de las condenaciones tal como lo establece el 539 para poder obtener el levantamiento y la suspensión de la sentencia?

Si su cliente es una empresa grande o mediana, cosa que le permite hacer la consignación del duplo de las condenaciones en un banco, le sugiero solicite al presidente de la corte de apelación un auto administrativo autorizando la consignación en el banco de preferencia del cliente. Con ese auto el cliente deberá gestionar la carta-consignación del Art. 539 del CT, lo cual usted debe notificarlo a la contraparte, junto con el auto que emitió el tribunal.

Desde ese instante, su cliente está libre de riesgos de un embargo ejecutivo. Y en cuanto al embargo retentivo (sobre cuentas bancarias) que usted mencionó, el cliente debe gestionar con los bancos una carta que indique los fondos retenidos en base al embargo. Luego, le corresponde interponer una demanda en levantamiento de embargo retentivo (anexando el acto de embargo, la carta relativa al mismo y la carta-consignación del Art. 539 del CT) ante el juez de los referimientos (que en materia laboral es el presidente de la corte de apelación). Dependiendo de la jurisdicción, el embargo sería levantado, a veces en una semana, y otras veces dilata hasta 40 días.

De otra parte, si su cliente es una microempresa o una mipyme, será prácticamente imposible conseguir una carta de banco con consignación del duplo de las condenaciones. Por tanto, usted debe interponer a la brevedad una demanda en suspensión de ejecución de sentencia ante el juez de los referimientos, que implica celebrar al menos una audiencia. En esa primera audiencia es esencial conseguir que el juez ordene la suspensión provisional de la sentencia (conocido como “petiteréféré).

Eso garantiza que la contraparte no pueda realizar un embargo ejecutivo hasta tanto el juez decide sobre el fondo de la demanda en referimiento. Y el objetivo de esa demanda es conseguir que el tribunal autorice la apertura de una fianza a través de una compañía de seguros.

Una vez que se haya conseguido esa fianza (lo cual el cliente gestiona a través de un corredor de seguros), se le notifica a la contraparte, y luego, para levantar el embargo retentivo, se vuelve a apoderar en referimiento del modo como antes expliqué.

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