Consultorio laboral

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  1. Hace cinco meses unos ladrones rompieron una rejilla en mi pequeña tienda de celulares, robándose todas las mercancías, en su mayoría a crédito, por lo que quedé con una gran deuda con los suplidores. Al día siguiente le dije a la única empleada que tenía, que no podía seguir con ella en la tienda, porque no tenía posibilidad de pagarle. Ella se fue, reconociendo que ya no había condiciones para pagarle y mucho menos darle prestaciones, pues quedamos en quiebra. Ella se quedó cobrando FASE que da el gobierno, porque yo pagaba la TSS. Después de casi cinco meses sin laborar conmigo, deje de pagar la TSS, y me quede solo en la tienda, tratando de sobre vivir, a ver si con el tiempo puedo pagar mis deudas y poder recuperar el punto comercial. Para mi sorpresa, la exempleada demandó, a pesar de lo que dice el Art. 74 del CT, que el contrato de trabajo termina sin responsabilidad si se produce un caso fortuito o fuerza mayor. ¿Qué puedo hacer para defenderme? ¿Hay alguna jurisprudencia en un caso así?
    De acuerdo con la jurisprudencia francesa (con fuerte incidencia en la jurisprudencia dominicana) “la fuerza mayor es la circunstancia excepcional, extraña a la persona que la sobrepasa, que tiene por resultado impedirle ejecutar las prestaciones que adeuda a su acreedor. Para que la fuerza mayor entrañe un tal efecto es necesario que un juez constate que el evento del cual el deudor se prevalece ha tenido una intensidad tal que él no pudo prever ni resistir” (1ª Cámara Civil de la Corte de Casación, 6 nov. 2002:https://www.dictionnaire-juridique.com/definition/force-majeure.php)
    A mi juicio, esa jurisprudencia podría servir en su caso en la interpretación y aplicación, por un lado, del Art. 74 del CT, relativo al caso fortuito y fuerza mayor como causa de terminación del contrato de trabajo, y, por otro lado, del Art. 68.3 del CT, que contempla la imposibilidad de ejecución como causa de terminación sin responsabilidad del contrato de trabajo.
    No obstante, nótese que conforme a esa jurisprudencia, la fuerza mayor debe ser apreciada por un tribunal, quien podría validar la fuerza mayor como causa de terminación sin responsabilidad; pero quien podría apreciar, en adición, que usted continúa con el negocio, y además pagándole a suplidores, sin pagarle a la exempleada. Ante esa eventualidad, sugiero que busque un acuerdo con la exempleada y su abogado, siquiera sea pagando en 6 u 8 cuotas.

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