Consultorio Laboral

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En nuestro negocio, desde que inició el seguro familiar de salud de la Ley 87-01, no sabemos si hemos aplicado bien la ley: antes, si un colaborador entraba en licencia médica, registramos en TSS y seguimos pagando al colaborador.

Pero, últimamente detectamos excesos de licencias médicas o licencias dudosas, y decidimos descontarle al colaborador la diferencia de lo que la Sisalril le paga a la empresa (40% por internamiento y 60% ambulatorio), o sea, los días no laborados en base a su salario. Pero hay colaboradores que han expresado que este descuento de licencia médica es ilegal, y queremos saber si ¿es cierto que es ilegal? Y si ¿Lo estamos haciendo correctamente o qué debemos rectificar? (1 de 2)

Desde que se instituyó el subsidio de enfermedad común, en septiembre 2007, las empresas lo han estado aplicando de dos maneras distintas, ambas legales:

? El método menos común es el que se observa en las empresas de tipo zona franca, que poseen gran cantidad de personal, y que sufren de mucho ausentismo. En ese tipo de empresas, el empleador (1) tramita la solicitud del subsidio de enfermedad ante la Sisalril a través de la TSS, (2) no le paga al empleado sus días de licencia médica, basado en los Arts. 50 y 51.5 del CT, que exonera del pago del salario durante la suspensión del contrato de trabajo, aun por licencia médica y (3) cuando la empresa recibe la acreditación del subsidio a través del SDSS, se lo transfiere al empleado junto con el pago quincenal habitual.

? Sin embargo, el método más usual es precisamente el que ha estado utilizando su negocio: Se le continúa pagando al empleado sus quincenas habituales, y luego, cuando la Sisalril acredita el subsidio, el empleador le descuenta la diferencia de lo que la Sisalril le paga a la empresa.

Este método ha estado funcionando sin inconvenientes durante muchos años. Sin embargo, desde el año pasado (parece que debido a la exacerbación de los ánimos de la gente con la pandemia) hemos observado varios casos en donde se alega que esos descuentos son “ilegales” dado que no están autorizados por el trabajador.

A mi parecer, el segundo método no es ilegal; y es, además, mucho más beneficioso para los empleados, dado que legalmente, un empleador tiene la posibilidad de no pagar las ausencias, estén o no avaladas en certificados o licencias médicas. (Continuará próxima entrega del 9 marzo 2021)

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