Consultorio Laboral

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En nuestro negocio, no sabemos si hemos aplicado bien la Ley 87-01 y el SFS: antes, si un colaborador entregaba licencia médica, registramos en TSS y seguimos pagando al colaborador. Pero, últimamente detectamos excesos de licencias médicas o licencias dudosas, y decidimos descontarle al colaborador la diferencia de lo que la Sisalril le paga a la empresa (40% por internamiento y 60% ambulatorio), o sea, los días no laborados en base a su salario.

Pero hay colaboradores que han expresado que este descuento es ilegal. Queremos saber si ¿es cierto que es ilegal? Y si ¿Lo estamos haciendo correctamente o qué debemos rectificar? (2 de 2)

La jurisprudencia dispone: (1) “cuando el trabajador falta a su puesto de trabajo…, el empleador puede descontar de su salario el día faltante”. (caso Pizzarelli vs. Alfredo Mejía, 3ª SCJ, 18 ago. 2017). Y (2) “la licencia [aún] por razones médicas… libera al empleador del pago de los salarios del trabajador suspendido”. (caso Televisa vs. Víctor Manuel Ortiz, 3ª SCJ, 4 Mar. 1999, B.J. 1060, Pág. 648).


Dicho todo esto, un empleador tiene dos caminos: (1) dejar de pagar las licencias y solo pagar el subsidio de Sisalril cuando se reciba, o (2) seguir pagándole al colaborador, descontándole luego diferencia entre sueldo completo y subsidio de la Sisalril
La primera modalidad sería como como sigue:

  1. Al surgir incapacidad no se pagan las ausencias, y esperaría que Sisalril acredite subsidio.
  2. Si empleado carece de 12 cotizaciones, no se paga salario ni recibe subsidio.
  3. Suponiendo que empleado enferma 15 días, debe presentar licencia médica;
  4. Luego, imprimir formulario subsidio de enfermedad común en portal TSS, sección “novedades del SFS”, y en menú, seleccionar subsidio que corresponda. Imprimir y entregar empleado para que médico tratante llene, firme y selle;
  5. Luego, formulario se sube a portal de TSS (lleno y escaneado).
  6. El mes que empleado enfermó, no recibirá pago por días de ausencia.
  7. Cuando Sisalril acredite subsidio (60% o 40% del salario) a una cuenta de la empresa, lo transferirá al empleado.
  8. Volante de pago quincenal conviene que refleje el pago del subsidio. Sisalril dilata una semana, 15 días y a veces más tiempo.
  9. Si ausencia no sobrepasa 3 días, no se hace trámite alguno pues Sisalril no cubre esos días. Empleador tampoco tiene que pagar esos 3 días.
    No obstante, si usted desea mantener el método que ha estado utilizando más recientemente, sugeriría que hagan firmar a sus empleados una autorización de descuento.

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