Consultorio Laboral

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  1. Las vacaciones del 2019-2020 ¿es cierto que se consideran pagadas para los que están en Fase 1, es decir, si tengo que liquidar uno que está en Fase desde marzo 2020 le debo pagar las del 2020 y ahora las del 2021?
    En teoría, si la empresa se acogió a la Resolución 07-2020 del 19/03/2020 del MT (que exhortaba al pago de vacaciones anticipadas del año 2021), no debería pagar vacaciones, pues las pagó y otorgó anticipadamente. Sin embargo, no debe perderse de vista que en su momento esa resolución (a pesar de que emanó del MT) fue altamente controvertida. Muchos dicen que es ilegal, por el hecho de que, si bien es cierto que el empleador puede variar el período de disfrute de las vacaciones, esto es a condición, primero, de que el derecho a vacaciones haya nacido (o sea, que el empleado haya cumplido el año de servicios que da derecho a vacaciones), y segundo, que la variación se produzca dentro de los siguientes 6 meses (Art. 188 del CT).
    Mi sugerencia es que al hacer sus cálculos, excluya las vacaciones, pues sea como sea, usted las pagó, y ofrézcale las debidas explicaciones al empleado, pues nadie ha estado ajeno a la pandemia y a todo lo que ha ocurrido desde marzo del año pasado. Y si por casualidad, el empleado insiste en que hay que pagarle otra vez las vacaciones, diciendo que no se le podían dar anticipadamente; en tal caso, sugiero que acudan juntos al MT, para recibir colaboración de dicho ministerio.
    El MT, institucionalmente hablando, debe ser coherente, y si en su momento (marzo 2020) exhortó formalmente, mediante una resolución, a que todos los empleadores que pudiesen anticiparan vacaciones; entonces ahora no puede darle la espalda a las empresas que confiaron y se sustentaron en una resolución del MT.
  2. Recibimos una constancia de hospitalización del hijo de una colaboradora por 4 días. Eso no está contemplado en el CT para licencia. ¿Cuáles son nuestras obligaciones en estas situaciones?
    En casos así lo que precede es una licencia no remunerada para la colaboradora. Sin embargo, en la práctica muchos empleadores (sobre todo medianos y pequeños) no descuentan los días de ausencia en tales casos.
  3. ¿Quiero saber si tengo derechos a mis prestaciones luego de dar un preaviso?
    No, todo lo contrario. Si usted da preaviso, quiere decir que usted ejerció desahucio (renunció). En tal caso, no le corresponden prestaciones laborales.

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