Consultorio Laboral

Consultorio Laboral

Carlos Hernández Contreras

  1. Tengo una pequeña empresa y acabo de recibir una demanda, y entre los puntos que establece es que tenía su sueldo por debajo del mínimo, al igual que no tenía un comité de higiene; como también, que tenía retraso en Tesorería. Pero el asunto es que antes de que me llegara la demanda ya había regularizado todo eso y ya tenía varios meses con eso regularizado y ahora ella se destapa con toda esa situación, pero ya yo estaba cumpliendo con todo. ¿Me pueden condenar? Ojalá que pueda responderme porque con esta situación no la dejan fácil.
    Si usted regularizó todo con varios meses de antelación a la llegada de la demanda, entonces su caso no es de preocupación. Ahora, lo que le conviene hacer es contratar un abogado laboralista, es decir, uno que ejerza frecuentemente en el área laboral, de modo que sepa presentar esa prueba ante el tribunal. Si todo se hace correctamente, usted no debe ser condenado.
  2. Soy profesora por hora de una universidad privada en nuestro país y me inquieta saber: 1) si renuncio, ¿puedo solicitar mis prestaciones laborales? Tengo más de 25 años laborando como profesora por hora. No sé a que artículo del CT puedo apelar para conseguir esto, o que puedo hacer, y si existe otra vía para lograrlo. Alguien me estuvo hablando acerca del Art. 77 del CT, pero me gustaría que usted, dada su experiencia y conocimiento de estos casos, me orientara.
    Si usted renuncia (que es lo que prevé el Art. 77 del CT), usted estaría ejerciendo un desahucio, y en tal caso no le corresponden prestaciones laborales. Las prestaciones laborales solo corresponden cuando el empleador es quien decide desvincular al empleado, sea por desahucio, o sea por despido injustificado.
    Mi sugerencia es que converse el asunto con la dirección o escuela en la que usted imparte docencia, para ver si es posible que convenga una terminación por mutuo acuerdo (Art. 71 del CT), pero pactándose el pago del Auxilio de Cesantía, o quizás la mitad del monto que pudiera corresponder tras 25 años de servicios. Y sugiero la mitad, pues en estos tiempos de pandemia y post pandemia, la situación económica no es la mejor para cualquier empleador.
    Otra idea que se ocurre (si por casualidad, el personal de la universidad está vinculado a alguna cooperativa) es tomar un préstamo en esa cooperativa, con garantía de las prestaciones; aunque eso implicaría continuar impartiendo docencia.

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