CONSULTORIO LABORAL

<P>CONSULTORIO LABORAL</P>

1. Vivo en un residencial de unas 25 casas, tenemos una junta de vecinos en formación que no termina de salir su incorporación. Actualmente tenemos 5 vigilantes (2 de día, 3 de noche) y no los tenemos en la TSS. ¿Estamos propensos a una demanda, como junta de vecinos o de manera individual?

En tanto la Junta carezca de personería jurídica, todos los propietarios del residencial, individualmente, serían solidariamente responsables ante cualquier reclamación laboral. Esa situación que ustedes tienen no es buena pues están violando la ley al contratar esos vigilantes sin afiliarlos a la TSS, y es riesgosa pues cualquiera de ellos podría demandar en daños y perjuicios o dimitir, en el momento menos pensado. Lo más recomendable es que contraten a un abogado que se encargue de finiquitar la incorporación. 

2. Uno de los conserjes de nuestro residencial tuvo un accidente en su motor hace unos meses, dejándolo imposibilitado para continuar laborando. No estaba registrado en la TSS; siempre lo hemos manejado de manera informal. Por humanidad y solidaridad, le colectamos y le dimos un dinero para su operación y tratamiento. Adicionalmente, le continuamos pagando su sueldo cada mes. También hemos tenido que contratar y pagar un suplente, por lo que la cuota de mantenimiento ha sido elevada. ¿Cuál es la mejor salida para terminar nuestro aporte con el conserje accidentado, sin perjudicarnos legalmente? ¿Qué nos recomienda hacer con los demás conserjes para prevenir situaciones similares?

Traten de llegar a un acuerdo con el accidentado, que consista en una terminación de contrato por mutuo acuerdo, hecho mediante un acta formal levantada ante notario público (ver Art. 71 del CT), que contenga el pago al accidentado de una “indemnización acordada por terminación del contrato de trabajo mediante mutuo consentimiento”, y por supuesto, que contenga un absoluto descargo y finiquito de parte del empleado a favor del residencial y sus condóminos. En cuanto al monto de la indemnización, podría ser el equivalente a las prestaciones laborales como si se tratase de un desahucio ejercido por el empleador, más equis suma adicional que habría que negociar con la persona afectada.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

 

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