Consultorio laboral

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Carlos Hernández Contreras

Soy abogado y tengo un caso en el que han condenado a mi cliente a pagar una suma en dólares, dado que las partes acordaron en su contrato de trabajo que el salario era en dólares. Ahora, la sentencia adquirió la autoridad de la cosa juzgada; el pleito se prolongó durante más de 5 años y el abogado contrario pretende que al monto condenatorio se le aplique la indexación prevista en el artículo 537 del Código de Trabajo. Yo estoy argumentando que la indexación no puede aplicarse en ese caso, pues al ser en dólares, el dinero no se ha depreciado, sino todo lo contrario. ¿Cuál es su opinión?

El artículo 229 de la Constitución establece que el peso dominicano es la unidad monetaria nacional.
Luego, el artículo 24 de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, establece que “la moneda nacional, tal como está definida en la Constitución de la República, … es la única de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional”.


Y el artículo 537 del Código de Trabajo, al disponer que “el juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda”, es obvio que se está refiriendo al peso dominicano.

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Interpretarlo de otro modo sería ir en contra de una disposición de orden público -según la propia Constitución– que no puede ser eludida por particulares en ningún contrato privado.

En ese sentido, hay que tomar el monto condenatorio y hacer la conversión de dólares a pesos utilizando la tasa cambiaria de “la fecha de la demanda” (que es lo que manda el artículo 537 del CT) y al resultado en pesos, aplicarle la indexación, todo en base datos del Banco Central.

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